Ley Nº 24524

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 24524

CREAN EL DISTRITO DE CATAHUA-SI, EN LA PROVINCIA DE YAUYOS, LIMA

LEY N« 24534

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente: El Congreso des la República del Perú; Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 — Créase en el Departamento de Lima, Provincia de Yauyos el Distrito de Catahua-si, cuya capital será el Pueblo de Catahuasi.

Artículo 2» — El distrito que ée crea por la presente Ley estará conformado por el territorio que corresponde a las Comunidades Campesinas de Catahuasi y Cachuy.

Artículo 2’ — Los límites del Distrito de Catahuasi han sido trazados en la Carta Nacional a escala 1:100,000 Hoja 26—1 (1973), elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional); en las Cartas de Catastro Rural, Hojas IV—SO, SE; III—NO, SE a escala 1:25,000 (1973), elaboradas y publicadas por la Oficina General de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y el Plano de Conjunto de las tierras de la Comunidad Campesina de Catahuasi, reconocida oficialmente por Resolución Suprema s/n. del 8 de Julio de 1936, y son los siguientes:

Por el Norte: Con los Distritos de Putinza y Colonia, a partir del Puente Perdido sobre el RÍO' Cañete el límite sigue una dirección general Este, Ñor—Este, por líneas rectas que unen los siguientes lugáres: Tunas Pata, Cerro Negro, Tambo, Tau-lli Puquio, Charaymarca o Pueblo perdido, Contarme, Titanco, Chupuy y el centro de dispersión de aguas de las Quebradas Nampo, Cuchpunta_ y Jajruco, lugar conocido como Cerro Tres Cruces, de este lugar el límite continúa por la divisoria de aguas N y NE de la quebrada Capatoma—Nampo hasta la cumbre del Cerro Curivilca Punta.

Por el Este: Con el Distrito de Tupe, desde el últi-timo lugar nombrado, el límite tiene una dirección general Sur por la divisoria de aguas de las Quebradas Tambillo y Lucho Puquio hasta la cumbre del Cerro Naurahuasi de donde el limite continúa por el lecho de la Quebrada Lucho Puquio, aguas abajo, la que más adelante recibe el nombre de Quebrada Chiury, hasta el lugar denominado Mo-lle Puquio o Bate Puquio; a partir de este lugar el límite sigue por líneas rectas que unen los siguientes lugares: Cerro Pateron o Cuesta Blanca, Angostura, Callapsho, hasta el Río Tupe a la altura de Algodón, a partir del cual el límite sigue por el lecho del Río Tupe, aguas arriba, hasta la desembocadura de la Quebrada Yacutinco en __ el lugar denominado Cucaña; el límite continúa por la divisoria de aguas N de la Quebrada Yacutinco y riachuelo Atonuco hasta la cumbre del Cerro Ancoripa. casando por los lugares denominados Cu-rishuasi, Cerro Atonuco, Campana Torre y Cerro Ninacaña; luego, el límite continúa describiendo una letra “S” como lo Indica el Plano Comunal hasta la cumbre del Cerro Huacrepaque al NE de la Laguna Huanturcocha, para luego continuar por la divisoria de aguas N de la Quebrada Antajaja hasta la cumbre del Cerro Paullac.

•Por el Sur — Este, Sur: Con el Distrito de Cacra, desde el último lugar nombrado, el límite tiene una dirección general SO, por lineas rectas hasta la cumbre del Cerro Ciudad. Perdida (Cerro

Huandachi—cota 4778), pasando por la cumore del cerro (cota 4830), localizado al N de Chaqui-cocha; de la cumbre del Cerro Ciudad Perdida el límite sigue la divisoria de aguas S de la cuenca del río “Tupe, pasando por la cumbre de los Cerros Huanturpunco, Shacshapuca, Ticahuasi, An-tacancha, hasta la cumbre del Cerro Negro o Ya-nacaca, de este lugar d límite se desvía al N de la divisoria de aguas pasando por el lugar denominado Olapuquio hasta la cumbre del Cerro Piti (cota 2167); de este punto el límite prosigue por la divisoria de aguas hasta el lugar denominado Infiernillo, del cual se traza una línea recta S — SO, hasta el lecho del Río Cacra, como se indica en el Piano de la Comunidad de Catahuasi, para luego proseguir por el lecho del Río Cacra aguas abajo hasta su desembocadura en el Río Cañete.

Por él Oeste: Con el Distrito de Ayauca, desde el último lugar nombrado, el límite sigue él le-cho del Río Cañete, aguas arriba, hasta el Puente Perdido sobre este río.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera: El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político—administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.

Segundar Eaa tanto se elijan e instalan las nuevas autoridades Municipales en el nuevo distrito, la administración y la prestación de los servicios seguirán siendo atendidos por el Concejo Distrital de Tupe.

Tercera: Comuniqúese al Jurado Nacional de Elecciones para que disponga lo necesario para la realización de las elecciones Municipales en el nuevo distrito.

Cuarta: Derogúese los dispositivos que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro dias del mes de junio de mil novecientos ocbemtiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIGJA5, Senador Secretario.

LUIS NEGREAROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio de mil novecientos ochen-triséis

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

LUÍS ALVA CASTRO, Presidente del Consejo de Ministros.

ABEL SALINAS IZAGUIRR0, Ministro del Interior.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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