Tipo de Norma: Ley
Número: 24523
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24523Secretario
Di
ENCARGAN AL MINISTERIO DE GUE-RRA, LA CREACION DE UN MONUMENTO QUE PERENNICE LA MEMORIA DEL PROCER DE LA INDEPEN-CIA DE TARMA, DN. FRANCISCO
DE PAULA OTERO
IXY N« *452*
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
Congreso ha dado la Ley siguiente:
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa cíe Congreso, en Lima, a los dos dias del mes de Jimio de mil novecientos ochentiséis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.
LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario
ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado
[4 CONGRESO DE
LA REPUBLICA DEL
PERU;
Al SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAI DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Ha dado la ley siguiente:
Articulo 1— Encárguese al Ministerio de Guerra, la erección de un monumento que perennice la memoria del Procer de la Independencia de Tarma, don Francisco de Paula Otero.
El Monumento deberá estar ubicado en un lugar importante de la ciudad de Tarma, provincia de Tarma, departamento de Junín, ante el cual anualmente se le rendirá el homenaje correspondiente.
Articulo 2— Las Municipalidades Distritales, el Concejo Provincial de Tarma, y los Centros educativos de Primaria, Secundaria y Superior, sean Estatales o Particulares, de la provincia de Tarma organizarán el 28 de noviembre de cada año, actos conmemorativos en homenaje a Don Francisco de Paula Otero, declarando dicha fecha como Día Cívico Laborable.
Artículo 3’— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno en Lima a los seis dias del mes de junio de mil novecientos ochentiséis.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República
JÍJRGE FLORES TORRES, General del Ejército. Ministro de Guerra.
ABEL SALINAS IZAGUIRRE, Ministro del Interior
GROVER PANGO VILDOSO, Ministro de Educación-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.