Tipo de Norma: Ley
Número: 24522
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24522CREA EL SEGURO OBLIGATORIO DE RIESGOS PROFESIONALES PARA PERIODISTAS, REPORTEROS GRAFICOS Y CAMAROGRAFOS VARONES O MUJERES
LEY No. 24522
Artículo lo.— Créase el Seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales para los periodistas, reporteros gráficos y camarógrafos varones o mujeres, que laboren en las empresas periodísticas, radiales, de televisión o en agencias noticiosas, que en el desempeño de sus labores están expuestos, en caso de accidente, a los riesgos de invalidez o muerte.
Artículo 2o.— El Seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales tendrá un valor equivalente a cuarenta (40) ingresos básicos mensuales, debiendo las primas ser abonadas íntegramente por el empleador.
Artículo 3o.— La presente ley no es aplicable a aquellos casos en los que las empresas, en virtud de pactos o convenios colectivos, otorguen a sus trabajadores mayores beneficios que los que otorga el Seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales.
Artículo 4o — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de 45 días.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 05 de Junio de 1986
ALAN GARCIA PEREZ
CARLOS BLANCAS BUSTAMANTE
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.