Ley Nº 24521

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 24521

Tipo de Norma: Ley

Número: 24521


Visualización de la norma: Ley 24521



Descargar Ley 24521 en PDF -

documento PDF

 24521

DECL ARA DE INTERES NACIONAL. Y DE NECESIDAD PUBLICA LA PROMOCION Y EXPLOTACION DE LA ZONA QUE EN ADELANTE CONSTITUIRA EL "CIRCUITO TURISTICO CANON DEL COLCA SALINAS, AGUADA BL ANCA Y VALLE DE

LOS VOLCANES”

LEY No. 24521

Artículo 1 oDeclárase de interés nacional y de necesidad pública la promoción, desarrollo, restauración cuidado, protección y explotación de los recursos naturales, arqueológicos, historíeos y económicos de la Zona que en adelante constituirá el "Circuito Turístico Cañón del Coica Salinas Aguada Blanca y Valle de los Volcanes'1.

Artículo 2o.— El Circuito a que se refiere el artículo anterior queda integrado por:

a) El Valle del Cañón del Coica que cubre el área de la Provincia de Cailloma en el Departamento de Arequipa que comprende los Distritos de Tisco, Sibayo, Caltalfi, Tutí, Coporaque Chi-vay Yanque, Ichupampa, Achoma, Maca, Lari. Madrigal, Tapay, Cabanaconde y Huambo;

b) La Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca ubicada en las Provincias de Arequipa, Cailloma y General Sánchez Cerro, de los Departamentos de Arequipa y Moquegua y reconocida como tal por Decreto Supremo No. 070-79-AA de 9 de Agosto de Í979; y,

c) El "Valle de los Volcanes" ubicado en los Distritos de Andahua, Chachas y Ayo en la Provincia de Castilla en el Departamento de Arequipa.

Articulo 3o — Créase la Autoridad dei "Circuito Turístico Cañón del Coica, Salinas y Aguada Blanca y Valle de los Volcanes" que en adelante se denominara Autoridad del Coica y Anexos; y que estará integrada-por:

.. ~Un representante del Ministerio de fndus-rt»a. Comercio, Turismo e Integración;

— Un representante del Consejo Provincial de Cailloma.

— Un representante del Concejo Provincial de Castilla;

Un representante de la Corporación Departamental de Desarrollo de Arequipa;

— Un representante de la Autoridad Autónoma de Majes;

- Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa; y

— Un representante del Instituto Nacional de Cultura filial de Arequipa.

La Autoridad del Coica y Anexos en su primera sesión elegirá de su seno un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Los miembros de la Comisión se renuevan cada 2 años y se permite una sola reelección.

Artículo 4o.— La autoridad del Coica y Anexos tendrá como funciones las siguientes:

a) Cuidar el patrimonio natural, cultural e histórico del "Circuito Turístico Cañón del Coica, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes", impidiendo la ruptura del ecosistema, preservando el medio ambiente, su riqueza arquitectónica, artesanal, cultural, costumbrista y paisajista,

b) Promocionar el desarrollo de la actividad turística que descubra al mundo la riqueza de las Zonas y sus alrededores incluyendo las Represas de El Frayle, Aguada Blanca y Condoroma, la infraestructura del Proyecto Majes en Cailloma, la actividad artesanal y complementarios en favor de la población radicada en el "Circuito Turístico del Coica y Anexos ",

c) Impedir la depredación del medio, reglamentando la actividad turística y de aventura y la explotación de los recursos naturales;

d) Restauración de iglesias, restos arqueológicos, edificios públicos antiguos y en especial, la protección de andenerías su conservación y reutilización;

6) Realizar acciones destinadas a generar acti

vidad turística, dirigida tanto hacia la población de (os mercados nacionales e internacionales así como a una adecuada implementación de servicios, transportes, alojamiento, restaurantes y servicios complementarios;

f) Mantener un servicio oficial de guías que operen en todo el "Circuito Turístico" creado por esta Ley;

g) Supervisar los servicios turísticos de alojamiento y alimentación; y,

h) Publicar folletos de divulgación, afiches y demás propaganda que permita conocer a propios y extraños las bondades del "Circuito Turístico del Coica y Anexos".

Artículo 5o.— Los proyectos de construcción como carreteras, hoteles, restaurantes y otras

obras que se ejecuten o implementen en el referido "Circuito Turístico del Coica y Anexos”, incluyendo las obras públicas, deberá contar obligatoriamente con la aprobación de la Autoridad creada por esta Ley.

Artículo 6o— Declárase Reserva Nacional en armonía con lo dispuesto por el Decreto Ley 21147, toda el área comprendida por el "Circuito Turístico Cañón del Coica, Salinas, Aguada Blanca y Valle de ios Volcanes”.

Artículo 7o.— Son recursos de ta Autoridad def Coica y Anexos, ios siguientes:

a) Las instalaciones, vehículos, equipos, muebles e inmuebles del Campamento Achoma Staff, que AUTODEMA le transferirá, y que la presente Ley autoriza su cesión;

b) Las partidas que la Corporación Departamental de Desarrollo de Arequipa señale anualmente en su Plan de Inversiones para la Autoridad del Coica y Anexos, y los que le otorgue la Micro Región de Cailloma.

c) Las transferencias que efectuarán el Fondo de Promoción Turística FOPTUR;

d) Los ingresos provenientes de la celebración de Convenios con Instituciones Nacionales e Internacionales, orientadas al desarrollo turístico, artesanal y científico de la Zona;

e) Los aportes, donaciones o legados tanto de organizaciones nacionales o extranjeras destinadas a ios fines que se precisa en el artículo 4o. los que generarán crédito contra el Impuesto a (a Renta de acuerdo a la Ley de la materia;

f) Los derechos de visita turística que fijará la Autoridad del Coica y Anexos, los que serán recaudados a través de las Agencias de Viaje y Turismo que operan en la Zona; y,

g) Los ingresos propios por diversos servicios.

Articulo 8o.- ELECTROPERU, ENTELPE-

RU y Los Ministerios de Salud y de Transportes y Comunicaciones , dentro de sus planes de expansión y de desarrollo, incluirán al "Circuito Turístico Cañón de Coica, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes” para lograr la electrificación progresiva de la zona; instalación de una red de comunicaciones indispensable para la seguridad de los pobladores y visitantes, asi como para la existencia médica de lo mismos y el mantenimiento de los caminos y acceso que conducen al Circuito.

Artículo 9o.— La Banca de Fomento y Asociada, queda autorizada a otorgar créditos para los fines a que se contrae esta Ley, con tasas de interés preferencial y dentro de los plazos más largos que permita la Superintendencia de Banca y Seguros y (as respectivas Leyes Orgánicas que

norman su funcionamiento.

Artículo 10o.— El contenido de la presente Ley no modifica ni altera los dispositivos relativos a las Micro-Regiones creadas por Decreto Supremo 073-85-PCM.

Artículo 11o.— No son aplicables los dispositivos legales en actual vigencia que se opongan a fo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 12o — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 06 de Junio de 1986.

ALAN GARCIA PEREZ

MANUEL ROMERO CARO



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos