Ley Nº 2450

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Tipo de Norma: Ley

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 02450

Res. Leg. N°. 2450

Agtia potable para el distrito

de Magdalena de la provincia de Lima

JUAN PARDO,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

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Por cuanto: el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso áe la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

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puesto departamental de Lima, para los años 1917 y 1918, la cantidad de dos mil libras en cada año, para dotar de agua potable al distrito de la Magdalena.

Artículo 29—La Junta Departamental de Lima se encargará de la ejecución de de la obra á que se refiere la presente ley.

Artículo 39—La renta que produzca el arbitrio del agua una vez establecido quedará en beneficio de la Municipalidad del distrito de la Magdalena.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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