Ley Nº 2449

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Número: 2449


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 02449

LEY N.° 24-4*9

Médico titular de la

provincia de Contumazá

JUAN PARDO,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la lev siguiente:

Artículo único. — Vétese en el Presupuesto General de la República, con el

carácter de permanente, una partida de doscientas cuarenta libras peruanas, que

A 1~ -1 ^



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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