Ley Nº 2451

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2451


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 02451

Construcción de un hospital

en la

ciudad de Contumazá

JUAN PARDO,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la Bepública Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Votase en el Presupuesto General de la República para el año 1918, la cantidad de quinientas libras peruanas, destinada á la construcción de un hospital en la ciudad de Con-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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