Ley Nº 24495

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 24495

LEY

No. 24495

Artículo 1 oAutorízase un Crédito Suplementario, en vía de regularización, en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1985, por la suma de Ciento Sesentiocho Millones Quinientos Treintiún Mil Intis (I/. 168’531,000.00) equivalente a Ciento Sesentiocho Mil Quinientos Treintiún Millones de Soles Oro (S/. 168,531*000,000), conforme al siguiente detalle:

Artículo 2o.— Transfiérase los fondos autorizados en el artículo precedente de la siguiente manera:

Artículo 3o.— Para los efectos de la presente ley, autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público a modificar el Calendario de Compromisos.

Artículo 4o.— Las modificaciones presupuestarias que se autorizan en la presente ley, se harán de conocimiento de los Organismos que sena-la el artículo 111o. del Decreto Legislativo No. 136, dentro del plazo de cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de aprobación de las mismas.

Artículo 5o.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República, para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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