Tipo de Norma: Ley
Número: 24494
documento PDF
24494LEY
No. 244 94
Artículo lo.- Autorízase un Crédito Suplementario, en vía de regularización, en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985, a favor del Ministerio de Salud, por la suma de Siete Millones Trescientos Diecisiete Mil Doscientos Intis (I/. 7,317,200) equivalente a Siete Mil Trescientos Diecisiete Millones Doscientos Mil Soles Oro (5/. 7,317*200, 000), conforme al siguiente detalle:
Artículo 2o.~ Para los efectos de la presente ley, autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público a modificar el Calendario Mensual de Compromisos.
Artículo 3o.— En el término de cinco (5) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego, se aprobará la desagregación a nivel de Proyectos, Asignaciones Genéricas, Específicas y Fuentes de Financiamiento de los montos autorizados en la presente ley. Dicha Resolución será transcrita a los Organismos que señala el artículo 111o. del Decreto Legislativo No. 316 dentro de los cinco (5) días calendario de su aprobación.
Artículo 4o.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.