Ley Nº 24493

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 24493

AUTORIZ AN CREDITOS SUPLEMENTARIOS EN PAVOR DE VARIOS SECTORES

<N. de R.: No reproducimos el detalle de las subcuentas).

LEY

No. 24493

Artículo lo.- Autorízase un Crédito Suple* mentario, en vía de regularizaron, en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ejercicio Fiscal 1985, por la suma de Cinco Millones Noventi-séis Mil Quinientos Dieciséis Iniis (I/. 5’096,516) equivalente a Cinco Mil Noventiséis Millones Quinientos Dieciséis Mil Soles Oro (S/. 5,096*516) a favor del Ministerio de Salud conforme al siguiente detalle:

Artículo 2o.- El desagregado del artículo precedente, en el Titulo I —Ingresos a nivel de Unidades Presupuestarias y Programas, Titulo 11 — Egresos a nivel de Entidades Ejecutoras del Presupuesto y Asignaciones Especificas, es el siguiente:

Artículo 3o. - Para los efectos de la aplicación de )d presente ley exceptúase a¡ Ministerio de Salud de las limitaciones contenidas en el inciso d) del artículo 63o. y el inciso b) del artículo 64o. del Decreto Legislativo No. 316.

Articulo 4o. - Para Jos efectos de la presente ley, autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público a modificare! Calendario Mensual de Compromisos.

Artículo 5o. - La presente ley entrará en vigencia ai día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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