Ley Nº 24490

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 24490

LEY N 24190

EL x PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguier;

EL CONGRECO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Pía dado la ley siguiente:

Articulo 1 — Autorizase un Crédito Suplementaria en vía de reguiurizaoión, en el Presupuesto úel Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio PrcsupufeSLiü de 10S5, por ia suma de Cuarentidós Millones Trescientos Ochentisiete Mil Intis (I/, 42G87.CC3), equivalente a Cuarentidós Mil Trescientos Ochentisiete Millones de Soles Oro (S/. 42,3í>7’OOG,OOül, conlorme al siguiente detalle:

VOLUMEN oí: Gobierno Central TITULO I: Ingresos CAPITULO I; Ingresos del Tesoro

Público S/. »’OjO,000

1.0.0: Ingresos Corrientes S/. 42,387*000,000

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Marzo de mil novecientos ochentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Sfr-nac. ’ Secretario.

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lus veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochentiséis.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

LUIS ALVA CASTRO, Ministro de Economía ¡r Finanzas.

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO II: Egresos SECTOR 22: Contraloría General PLIEGO 01: Contraloría General

ASIGNACIONES

01.03 REMUNERACIONES £/. 38^2*009,000

04. CO TRANSPERENCIAS

GOPJFUENTES 1,187*000,000

05.00 PENSIONES 2.228*000,000

TOTAL S/. 42,387*000.000

FUENTE de financiamiento»

T*soró público

Articulo 2o — Lo dispuesto en el articulo precedente será destinado a cubrir los mayores gastos efedro dos por la atención de los incrementos de remuneraciones, escolaridad, refrigerio y movilidad y pensiones durante 1935.

Artículo 3 — En el término de los cinco (5) dias contados a partir de la vigencia de la presente ley, medíanlo Resolución del Titular del Pliego antes mencionado, se autorizará la desagregación

del monto autorizado en el artículo T, a nivel de Entidad Ejecutora de Presupuesto y Asignaciones Específicas. Para efectuar dicha desagregación se tendrá en considereción las limitaciones establecidas por el artículo 519 del Decreto Legislativo N 310.

Artículo 4’ — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en e* Diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de ia República para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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