Tipo de Norma: Ley
Número: 24489
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24489AUTORIZAN CREDITOS SUPLEMENTARIOS EN FAVOR DE VARIOS
SECTORES
LEY Nt 24489 11.00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
T1.03 A los Gobiernos Locales
Concejo Provincial del Cusco (Desarrollo, Restauración,
Protección y Conservación del Patrimonio Cultural y Monumental de la rciudad del Cusco). SI. 4,800’000,00»
EL PxiESlDENTE DE LA REPUBLICA
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POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Artículo 2* — Para efectos de la aplicación dm la presente ley autorízase a la Dirección General de Presupuesto Público para modificar los Calendarios Mensuales de Compromisos.
Artículo 3» — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en ei Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Ha dado la ley siguiente*
Artículo 1* — Autorízase un Cierno oupletnen-tario en el Presupuesto del Sector Público para 1985 por la suma de Cuatro Millones Ochocientos Mil Intis (I/. 4'800,000) equivalente a Cuatro MU Ochocientos Millones de Soles Oro (S/. 4,800’(M)0, 000) conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I; Ingresos CAPITULO I: Ingresos del Tesoro
Público SI. 4,800’000,000
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Marzo de mil novecientos ochentiséis,
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.
LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario.
ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
TITULO II: Egresos SECTOR 12: Economía y Finanzas PLIEGO 01: Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD PRESUPUESTARIA 01:
Dirección y Administración General* ENTIDAD EJECUTORA DEL PRESUPUESTO 001:
Central-Administración
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochentiséis.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
LUIS AL VA CASTRO, Ministro d* Economía v Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.