Ley Nº 24491

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 24491

CREAN EL DISTRITO DE SAN CRISTOBAL, EN LA PROVINCIA DE LUCANAS, AYACUCHO

LEY N* 24491

LUIS NEGRETROS CRIADO, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso.

POR CUANTO:

Quebradas Naupañacta, Sanquipata aguas arriba basta llegar a sus nacientes en la cumbre Ccacca— muyoc. De este lugar el limíte sigue por la divisoria de aguáis pasando por las cumbres de los Cerros Tolaccasa, Accocerca, Chicucha, Huachuala, Atunccasopata,. Puruhacnioc, Azúcar, Orcco Taran-3a, Atuncueva; hafeta llegar a la confluencia del Río Tanjolla con laj Quebrada Trancas (naciente del .'tío Ichui'.ambo),

Artículo 3— Deróganse los dispositivos que so apongan a la presente ley.

Congreso ha dado la ley siguiente:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Créase el Distrito áe San Cristóbal en la Provincia de Lucanas, Departamento de Aya-cucho, cuya capital será el Centro Poblado de San Cristóbal.

Artículo 2— Los límites del Distrito de San Cristóbal han sido trazados en la Carta Nacional a Escala 1:100,000, Hoja Puquio 30—ñ (1978), elaborado por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional) y son los siguientes:

POR EL NOR-OESTE Y NORTE: Con el Distrito de Lucanas, a partir de un lugar de la desembocadura de Quebrada trancas en el Río Janjolla (naciente del rio Ichuitambo), el límite describe una dirección Noreste siguiendo el thalweg del Río Janjolla, aguas arriba, hasta llegar a la cumbre del Cerro Sancavorjo. De este lugar, el límite,describe una dirección Sures e, siguiendo por la divisoria de aguas que pasa por las cumbres de los Cerros: Concaracha, Yanaorcco, Runtullayo r30 Cancana, Machay hasta llegar a la cumbre del Cerro Chilgua (señal Chilluapata), para luego continuar con las nacientes y thalweg de la Quebrada Cceñaura aguas abajo hasta su desembocadura en el Río San José.

POR EL ESTE Y SUR ESTE: Con los Distritos de Puquio y San Pedro, a partir del último lugar nombrado, el límite describe una dirección Sureste-Suroeste hasta llegar a la desembocadura de la Quebrada Naupañacta, en el Rio Acarí (Río San José).

POR EL SUR, SUR-OESTE Y OESTE: Con los Distritos de Saisa y Santa Lucía, a partir del último lugar nombrado el límite describe una dirección general Nor-Oeste. Siguiendo el thalweg de las

Primera.— El Poder Ejecutivo d ctará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por ja presente ley.

Segunda.— En tanlo se elija e instalen las nuevas autoridades municipales en los nuevos Distritos a administración y la prestación de los servicios seguirán siendo atendidos por el Concejo Distrital le Lucanas.

Tercera— El Jurado Nacional de Elecciones ífectuará las acciones conducentes a la dotación de '.as autoridades municipales en el nuevo Dis'rito.

Cuarta.— El Consejo Nacional de la Magistratura realizará las coordinaciones necesarias a fin le dotar al nuevo Distrito de las autoridades judiciales correspondientes.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del nes de Diciembre de mil novecientos ochenticinco.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente zdel senado.

LUIS NEGREIROS CRIADO Presidente de la Cámara de diputados.

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario.

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONS TITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO

No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la república ; en observancia de los dipuesto por el Articulo 193 de la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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