Ley Nº 24488

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 24488

Tipo de Norma: Ley

Número: 24488


Visualización de la norma: Ley 24488



Descargar Ley 24488 en PDF -

documento PDF

 24488

SUSTITUYE TEXTO DEL ART. 228o.

DE LA LEY DE PRESUPUESTO PARA 1986

LEY No. 24488

Artículo lo.— Sustituyase el texto del Artículo 228o. de la Ley No. 24422 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 228o.— En concordancia con lo dispuesto por los artículos 140. y 142o. de la Constitución Política del Perú, Artículos 79o. y 81o. de la Ley No. 16360 y Artículo 9o. de la Ley No. 23724, autorízase al Poder Ejecutivo a concertar créditos internos o externos hasta por la cantidad de Ciento Diez Millones de Intis (I/. 110’OOO.OOO) destinados a financiar los siguientes gastos:

a) Obras de Rehabilitación y Reconstrucción en el Departamento de Piura hasta por Cuarenta Millones de Intis (l/.40'000,000).

b) Obras de Rehabilitación y Reconstrucción en el Departamento de Tumbes, hasta por Veinte Millones de Intis (l/.20’000,000).

c) Obras de Infraestructura económico-social en el Departamento de Tacna, hasta por Cuarenta Millones de Intis (l/.40’000,000).

d) Obras de Infraestructura económico-social en el Departamento de Madre de Dios hasta por Diez Millones de Intis (l/.l0*000,000)”.

Artículo 2o.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 13 de Marzo de 1986.

ALAN GARCIA PEREZ LUIS ALVA CASTRO



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos