Ley Nº 24487

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 24487

LEY No. 24487

Artículo lo.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1985, por la suma de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTURES MIL DOSCIENTOS TREINTIOCHO INTIS (I/. 5*153,238) equivalente a CINCO MIL CIENTO CINCU ENTURES MILLONES DOSCIENTOS TREINTIOCHO MIL SOLES ORO (S/. 5,153*238,000), conforme al siguiente detalle:

Artículo 2o — Para efectos de la aplicación del presente Crédito Suplementario, autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público a ampliar los Calendarios Mensuales de Compromisos.

Artículo 3o.— La presente ley se hará de conocimiento a los Organismos que señala el artículo 111o. del Decreto Legislativo No. 316.

Artículo 4o.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Mando se publiquen y cumpla.

Lima, 13 de Marzo de 1986.

ALAN GARCIA PEREZ

LUIS ALVA CASTRO



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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