Tipo de Norma: Ley
Número: 24486
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24486LEY No. 24486
Artículo lo.— Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio 1985, por la suma de
TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL VEINTITRES INTIS Y DIECISEIS CENTIMOS (I/. 3'316,023.16) equivalente a TRES MIL TRESCIENTOS DIECISEIS MILLONES VEINTITRES MIL CIENTO SESENTA SOLES ORO (S/. 3,316'023,160), conforme al siguiente detalle:
Artículo 2o.— Para los efectos de la presente ley autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público, a modificar el Calendario Mensual de Compromisos del Ministerio de Educación.
Artículo 3o.— En el término de diez (10) días contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Educación aprobará la desagregación del monto autorizado en el artículo primero, a nivel de Programa, Entidad Ejecutora y Actividad, remitiendo copia de dicha Resolución a los Organismos que señala el Decreto Legislativo No. 316 Ley del Presupuesto de la República para 1 985.
Artículo 4o.— La presente ley entrará en vigencia a! día siguiente de su publicación en e! Diario Oficial “El Peruano”.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.