Ley Nº 24485

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 24485

LEY No. 24485

Artículo lo.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio 1985, por la suma de

DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL SOLES ORO (S/. 12,378f700r000) equivalente a DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTIOCHO MIL SETECIENTOS INTIS (I/. 12'378,700) conforme al siguiente detalle:

Artículo 2o.— La presente ley se hara de conocimiento a los Organismos que señala el artículo 111o. de! Decreto Legislativo No. 316.

Artículo 3o.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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