Tipo de Norma: Ley
Número: 24484
documento PDF
24484LEY No. 24484
Artículo lo.— Autorízase un Crédito Suplementario, en vía de regularización, en e! Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Presupuestal de 1985, por la suma de
UN MIL QUINIENTOS CINCUENTICUATRO MILLONES CIEN MIL INTIS (I/. !,554’100, 000), equivalente a UN BILLON QUINIENTOS CINCUENTICUATRO MIL CIEN MILLONES DE SOLES ORO (S/. 1 M554,1C0'000,000), conforme al siguiente detalle:
Artículo 2o.— Lo dispuesto en el artículo precedente será destinado a cubrir los mayores gastos efectuados por la atención de ios incrementos de remuneraciones durante 1985.
Artículo 3o.— En el término de los cinco (5) días contados a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Resolución del titular del Pliego antes mencionado, se autorizará la desagregación del monto autorizado en el artículo lo. a nivel de Entidad Ejecutora del Presupuesto y Asignaciones Especificas. Para efectuar dicha desagregación se tendrá en consideración las limitaciones establecidas por el artículo 51o. del Decreto Legislativo No. 316.
Artículo 4o.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano’1.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.