Tipo de Norma: Ley
Número: 24483
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24483LEY No. 24483
Artículo lo-— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del volumen 01 Gobierno Central para el Ejercicio Fiscal 1985, por
la suma de CUATROCIENTOS DIEZ MIL INTIS {!/. 410,000) equivalente a CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES DE SOLES ORO (S/. 410, 000,000) conforme al siguiente detalle:
Articulo 2o — Para los efectos de la presente ley autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público a modificar el Calendario Mensual de Compromisos del Ministerio de Educación.
Artículo 3o.— En el término de diez (10) días contados a partir de la vigencia de la presente ley, e! Ministerio de Educación aprobará la desagregación del monto autorizado en el artículo primero, a nivel de Programa, Entidad Ejecutora y Actividad, remitiendo copia de dicha Resolución a los Organismos que señala el Decreto Legislativo No. 316, Ley del Presupuesto de la República para 1985.
Artículo 4o.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.