Tipo de Norma: Ley
Número: 24482
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24482LEY No. 24482
Articulo lo.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985 por la suma de DIECISEIS MIL CIEN INTIS (I/. 16, 1 00) equivalente a DIECISEIS MILLONES CIEN MIL SOLES ORO (S/. 16*100,000), conforme al siguiente detalle:
Articulo 2o.~ Para efectos de la presente ley autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público a modificar el Calendario Mensual de Compromisos del Pliego Ministerio de Justicia.
Artículo 3o.— La modificación autorizada en el artículo precedente se hará de conocimiento a los Organismos que señala el artículo 111o. del Decreto Legislativo No. 316.
Artículo 4o.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial *‘EI Peruano”.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.