Ley Nº 24481

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 24481

LEV No. 24481

Artículo lo.— Exceptúase a la Unidad Presupuestaria 03 Régimen Eclesiástico, Entidad Ejecutora de Presupuesto 001 Régimen Eclesiástico conformante del Ministerio de Justicia de la restricción establecida en el artículo 51o. Inciso i) del Decreto Legislativo No. 316 del Presupuesto del Sector Público 1985, que prohíbe a la Asignación Específica 04.14 Otras ser habilita-dora.

Artículo 2o.— Autorízase una transferencia de recursos presupuéstales entre Unidades Presupuestarias y Entidades Ejecutoras de Presupuesto por la suma de TRESCIENTOS MIL INTIS (I/. 300,000) equivalente a TRESCIENTOS MILLONES DE SOLES ORO (S/. 300r000,000) de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 3o.— Para los efectos de la presente ley autorízase a ia Dirección General del Presupuesto Público a modificar el Calendario Mensual de Compromisos.

Artículo 4o.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial *'EI Peruano”.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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