Ley Nº 24480

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 24480

LEY No. 24480

Artículo lo.— Autorízase un Crédito Suplementario en e! Presupuesto del Sector Público para 1985 por la suma de SEISCIENTOS SE-TENTICUATRO MIL SETECIENTOS UN INTIS

(I/. 674,701) equivalente a SEISCIENTOS SE-TENTICUATRO MILLONES SETECIENTOS UN MIL SOLES ORO (S/. 674*701,000) conforme al siguiente detalle:

Artículo 2o.— Para los efectos de la presente ley autorízase a la Dirección General de Presupuesto Público a modificar el Calendario Mensual de Compromisos del Pliego Ministerio Público.

Artículo 3o.— La modificación presupuestal autorizada en el artículo lo. se hará de conocimiento a ios Organismos que señala el artículo 111o. del Decreto Legislativo No. 316.

Artículo 4o.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial “El Peruano*’.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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