Ley Nº 24479

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 24479

LEV No. 24479

Artículo lo.— Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1985 por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL INTIS (I/. 2*722, 000) equivalente a DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS MILLONES DE SOLES ORO (S/. 2,722*000,000) conforme al siguiente detalle:

Artículo 2o.— Mediante Resolución del Titular de! Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores se aprobará la desagregación del Crédito Suplementario autorizado en el artículo precedente al día siguiente de la vigencia de la presente ley a nivel de Entidades Ejecutoras del Presupuesto y de asignaciones genéricas y específicas. Copia de la respectiva Resolución será transcrita a los Organismos que dispone el Decreto Legislativo No. 318.

Artículo 3o.— Para efectos de aplicación de la presente ley autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público a modificar los Calendarios Mensuales de Compromisos.

Artículo 4o.- La presente ley entrará en vigencia ai día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano'*.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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