Tipo de Norma: Ley
Número: 24478
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24478LEY No. 24478
Artículo lo.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1985 por la suma de CIENTO TREINTINUE-VE MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL INTIS (l/.139’518,000) equivalentes a CIENTO TREINTINUEVE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES DE SOLES ORO (S/. 139,51 8'000,000) conforme al siguiente detalle:
Artículo 2o.— El Titular del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores desagregará, mediante Resolución que se aprobará aí día siguiente de la vigencia de la presente ley, el crédito Suplementario autorizado en el artículo precedente a nivel de asignaciones específicas. Copia de la Resolución será transcrita a los Organismos que señala el Decreto Legislativo No. 316.
Artículo 3o.— Autorízase al Titular deí Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar Transferencias de Asignaciones dentro de la Genérica 01.00 Remuneraciones, prescindiendo para tal fin de las limitaciones establecidas en el artículo 51o. del Decreto Legislativo No. 316.
Artículo 4o.— Para efectos de la aplicación de la presente ley autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público a modificar el Calendario Mensual de Compromisos dei Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5o.— La presente ley entrará en vigencia aí día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.