Ley Nº 24477

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 24477

LEY Nt ^4477

El, presidente de da república

POR CUAÍNTO:

EL Congreso ha dado la 1*2 y siguiente:

Artículo 3" — Para los efectos de aplicación € la presente ley autorizase a la Dirección Gener. del presupuesto Público a ampliar los Calendario Mensuales de Compromisos.

Artículo 4* — La ore ante ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia -rio Oficial "El Peruano".

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA D! PERU;

Comuniqúese al Presidente Constitucional de J; República para su promulgación.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 — Autorizase un Crédito Súpleme) tario en el Presupuesto riel Sector público para 19 por la suma de dos Mi nones Novecientos Treiní cuatro mil Ochocientos Noventiscis Intis (I/. 2’9c 896) equivalente a Dos Mil Novecientos Treinticu; tro Millones Ochocientos Moventiséis Mil Soles O. (S /. 2,93-1’SDG.GOO) r<- , al siguiente detalle:

(miles de so

Casa del Congreso, en Lima, a los siete día; del mes de Marzo de mil novecientos ochentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, presidente del Senado.

LUIS NEGREIROS CET »DO, Presidente de la Cámara dé Diputados.

JUSTO ENRIQUE debarbieri riojas, Senador Secretario.

AU5ERTQ CADENCIA CARDENAS, diputado

Gecretorio.

VOLUMEN 01: Gobierno central TITULO I: Ingresos CAPITULO II: Ingresos Propios

AL 0EÍVOR PRESIDENTE OONS'TI'ITIOIO-KAL DE LA REPUBLICA.

1.0.0 INGRESOS CORRIENTES

1.2.0 TASAS

132.1 De Administración General

1.2.1.11 Servicio Militar (Ministerio

de Guerra) 339xrr

1.4.0 VENTA DE BIENES CORRIENTES Y DE SERVICIOS

1.4.6.06 Servicios de Capitanías de

Puerto y Guardacostas (Ministerio de MarinfO 2,300XK

T*OR TATITO:

Mando <se publique y cumpla.

Dado en la Casa -de ‘Gobierno, en Táma, -a los —rece días del mes de marzo de smil movecieiítos ©chentiséis.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Donstitu-onai de la República.

LUIS ALVA CASTRO, Ministro de .Economía Finanzas.

TOTAL 2,934*81

TITULO II: Egresos SECTOR 09: Guerra

PLIEGO 01: Ministerio de Guerra 634*8:

SECTOR 10: Marina

PLIEGO 01: Ministerio de Marina 2,300*0*.

TOTAL S/. 2,934*89

Artículo 2’ — I.os Titulares de los Pliegos Ministerios de Guerra y Marina, aprobarán median1 Resolución la desagregación del Crédito Suplemer tario autorizado en ei articulo precedente a niv< de Entidades Ejecutoras del Presupuesto y de Asir naciones Genéricas al día siguiente de la vigenc de la presente ley, remitiendo copia de la citat. Resolución a los Organismos que señala el Decrt to Legislativo N9 316.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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