Tipo de Norma: Ley
Número: 24477
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24477LEY Nt ^4477
El, presidente de da república
POR CUAÍNTO:
EL Congreso ha dado la 1*2 y siguiente:
Artículo 3" — Para los efectos de aplicación € la presente ley autorizase a la Dirección Gener. del presupuesto Público a ampliar los Calendario Mensuales de Compromisos.
Artículo 4* — La ore ante ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia -rio Oficial "El Peruano".
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA D! PERU;
Comuniqúese al Presidente Constitucional de J; República para su promulgación.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1 — Autorizase un Crédito Súpleme) tario en el Presupuesto riel Sector público para 19 por la suma de dos Mi nones Novecientos Treiní cuatro mil Ochocientos Noventiscis Intis (I/. 2’9c 896) equivalente a Dos Mil Novecientos Treinticu; tro Millones Ochocientos Moventiséis Mil Soles O. (S /. 2,93-1’SDG.GOO) r<- , al siguiente detalle:
(miles de so
Casa del Congreso, en Lima, a los siete día; del mes de Marzo de mil novecientos ochentiséis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, presidente del Senado.
LUIS NEGREIROS CET »DO, Presidente de la Cámara dé Diputados.
JUSTO ENRIQUE debarbieri riojas, Senador Secretario.
AU5ERTQ CADENCIA CARDENAS, diputado
Gecretorio.
VOLUMEN 01: Gobierno central TITULO I: Ingresos CAPITULO II: Ingresos Propios
AL 0EÍVOR PRESIDENTE OONS'TI'ITIOIO-KAL DE LA REPUBLICA.
1.0.0 INGRESOS CORRIENTES
1.2.0 TASAS
132.1 De Administración General
1.2.1.11 Servicio Militar (Ministerio
de Guerra) 339xrr
1.4.0 VENTA DE BIENES CORRIENTES Y DE SERVICIOS
1.4.6.06 Servicios de Capitanías de
Puerto y Guardacostas (Ministerio de MarinfO 2,300XK
T*OR TATITO:
Mando <se publique y cumpla.
Dado en la Casa -de ‘Gobierno, en Táma, -a los —rece días del mes de marzo de smil movecieiítos ©chentiséis.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Donstitu-onai de la República.
LUIS ALVA CASTRO, Ministro de .Economía Finanzas.
TOTAL 2,934*81
TITULO II: Egresos SECTOR 09: Guerra
PLIEGO 01: Ministerio de Guerra 634*8:
SECTOR 10: Marina
PLIEGO 01: Ministerio de Marina 2,300*0*.
TOTAL S/. 2,934*89
Artículo 2’ — I.os Titulares de los Pliegos Ministerios de Guerra y Marina, aprobarán median1 Resolución la desagregación del Crédito Suplemer tario autorizado en ei articulo precedente a niv< de Entidades Ejecutoras del Presupuesto y de Asir naciones Genéricas al día siguiente de la vigenc de la presente ley, remitiendo copia de la citat. Resolución a los Organismos que señala el Decrt to Legislativo N9 316.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.