Tipo de Norma: Ley
Número: 24476
documento PDF
24476LEY N* 24476
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR, CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL
PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Articulo 1 — AutQrízase Un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector público para 1985 por la súma de Dos Millones Setecientos Quine® Mil Setecientos Dos Intis (I/! 2’715,702) equivalente a dos Mil Setecientos Quince Millones Setecientos Dos Mil Soles Oro (S/. 2,715’702,000) conforme al siguiente detalle:
(Miles de Soles)
VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos TAPirULO L Ingresos del Tesoiv
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.
LUIS NEGREIBOS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Secador Secretario.
ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputarlo Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIO-KTAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ¿rece días del mes de marzo de mil novecientos •chentiséis.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
LUIS ALVA CASTRO, Ministro de Economía y Finanzas.
Público'
S/. 2,715’702
riTULO II: Egresos
BECTOR 07: Interior
PLIEGO 01: Ministerio del Inter:;
OP. 01: Interior
E.E.P. 004: Defensa Civil
ASIGNACION
•3.00 Servicios S/. 2,715’702
Artículo 2 — El Titular del Pliego Ministerio del Interior desagregará el Crédito Suplementario autorizado en el artículo precedente a nivel de asignaciones específicas al día siguiente de la vigencia de la presente ley, remitiéndose copia de la respectiva Resolución a los Organismos que señala el Decreto Legislativo N9 316.
Artículo 3 — Para efectos de aplicación de la presente ley autorízase a la-Dirección General del Presupuesto Público a modificar los Calendarios Mensuales de Compromisos.
Artículo 4» — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Di arrio Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima,, a los siete días mes de Marzo de mil novecientos ochentiséis.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.