Ley Nº 24475

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 24475

LEY N 24475

DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

\

7NTTDAD EJECUTORA DEL

PRESUPUESTO 900 : Proyectos Guardia Civil ASIGNACION

19.00 BIENES DE' CAPITAL 390*000,000

EL Gongresar ña dado lia- Ley- siguiente;-

EL CONGRESO DE’ LA

dfedo la. sigílente

Articulo 1— Aut.Oik.aot: un Crédito Suplemen-rio en el Presupues.o ael sector Público para 85 por la suma ae cuán ociemos veintiocho mU ,tis (I/. 428,000) equivalentes a cuatrocientos intiocho millones de soies oro (S/. 428*000,000) nforme al siguiente deualie:

VOLUMEN 01 : Gobierno Central.

TITULO I : Ingresos.

CAPITULO II : InsieoOs Propios.

0.0. INGRESOS CORRIENTES •4.0. VENTA DE BIENES CO

RRIENTES Y Si^rí VICIOS.

1.3. De Transporte, Comunica

ciones y Almacenaje.

4.3.05 Empresas de Transportes

de Dinero y Valores; Renovación Licencia de Funcionamiento ..........S/. 26’000,000

4.6. Otros.

4.6.23 Servicio de Policía de Vigilancia Privada: Renovación Licencia de Funcionamiento .. .......... 402*000,000

TOTAL: .. .. S/. 428*000,000

TITULO II : Egresos.

SECTOR 07 : Interior

PLIEGO 01 : Ministerio del Interior

UNIDAD PRESUPUESTARIA 02 : Guardia Civil

ENTIDAD EJECUTORA DEL PRESUPUESTO 001 : Guardia Civil

VSIGNAOIONES

■2.00 BIENES............... 21*000,000

.06 Materiales de Escritorio ... 6*000,000

!ll Materiales Eléctricos ..... 5*000,000

.18 Materiales de Limpieza .. .. 5*000,000

.19 Impresos y Suscripciones .. 5*000,000

09.01 Mobiliario y Equipo de Oficina .. .... .. ....... 50*000,000

09.02 Mobiliario y Equipo de Centros Educativos .. 25*000,000

09.10 Maquinaria y Equipo de Procesamiento _ Automático d®

Datos................. 300*000,000

>9.13 Maquinaria y Equipo Electrodomésticos .......... 15*000,000

TOTAL: E.E.P. 390*000,000

TOTAL: S/. 428*000,000

Artículo 2-— Para efectos de aplicación do la presente ley, autorizase a la Dirección General del Presupuesto Público para modificar los Calendarios Mensuales de Compromisos.

Artículo 3— La presente ley entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Dií^ rio Oficial “EL PERUANO’*.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete dlaa del mes de Marzo de mil novecientos ochentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Se-

naHnr Qop*citQr»tn

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Dipute-ció Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios trece días del mes de Marzo de mil novecientos ochentiséis.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

LUIS ALVA CASTRO, Ministro de Economía y Finanzas.

3.00

FtVICIOS

3.16, Publicaciones

17*000 000 17*000,000

TOTAL: EE.P. S/. 38*000,000



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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