Ley Nº 24474

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Número: 24474


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 24474

LEY N 24474

EL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

EQEt GIíAlNTQi:

BL Cüngresa ha> dadt» la, Ley; siguiente::

BUL axaN<3RESQ> DE LA RESUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 — Autorízase, en, vía, de. reguiariza-ü<5n, un Crédito Suplfementario err el' presupuesto Ael Gobierno Central, correspondiente aL Ejercicio Fiscal de 1885, hasta por la suma de Mil CSénto Cfincuentiocho Millones,- Setecientos MiL Solas Oro ■ 46/. 1.158*700,000)' equivalentes a Uh Millón Ciento ¿<Sncuen.tiaciio. Mil, Setecientos Intis» (I/. L’158,7110), [•oníorme al siguiente detalle:

o

Volumen OI: Gobierna Central TITULO I: Ingresos CAPITULO-I;. Ingresos. deJL Tesoro

Pública " S/.. r ¡sT7Qír,0Ufi

Artículo 3® — La Contraloría General queda encargada de la aplicación de las normas: de control a que diera., lugar, los gastos efectuados con canga, al* Crédito Suplementario autorizado por el articulo de la. presente ley.

Aatteulo 4^ — La presente ley entrará en vigencia. al día siguiente de su publicación en el Díar-rio Oficial “El PeruanoíV

Comuniqúese al Presidente Constitucional de la Repúbiieai garai su. promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los- siete días del mes de Marzo de mil novecientas ocheníiséis.

LUIS ALBERTO- SANCHEZ, SANCHEZ, presidente del Senado.

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidenta di 1* Cámara de Diputados.

justo ENRIQUE DEBARBEERI risitas; . Senador Secretario.

ALBERTO VALENCIA CARDENAS*. Diputad» Secretario.

AL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE Ut REPUBLICA.

POR. TANTOr

M&ndb se publique y cumpla.

tJjOLCL Ingresos Corrientes [ÍT.Q. Impuestos.

.6 Qtro& Ingresos, Tributarios.

IT Egresos BECTOR 29 Ministerio de la Presidencia yULEGO Ql Ministerio de la Presidencia

“UF. 01 CENTRAL — mipre FUENTE DE FlNANGL^MIENTQí- Tesoro; Público

EET. 001 DIGA - U1BBM.

lrlóg’TjuO'/KKl

Dbdb' en la Casa de Gobierna, err Lima, a los' trece días, del mes de marzo de mil novecientos. ocFren Viséis:

ALAN. GARCIA PEREZ*, Presidente Constitu-ciónar de la República.

LUIH ALVA CASTRO, Ministro de Economía» y Finanzas.

ASIGNACION GASTO

OI. QO1 Remuneraciones OX Ott Bienes.

OT.Off Servicios-04'. OU TTaní. Ctes.

09.00 Bienes de Capital

232J3QO.GOO

390’300,(KK)

284’8Ó0(0(J0

2/3004*10

243*500,01)0

TOTAL

1,158*700,000

Artículo 29 — En el ténnino de cinca 105) días calendarios contados a partir de lá. vigencia da la presente ley mediante Resolución del- Titular del Pliego se aprobara la. desagregación, a- nivei de Bnr .tidad Ejecutora, Programa, Asignación. Específica y Fuente de Financiamiento der Crédito. Süplemens-tario autorizado por el', artículo 1 de. la, presente ley. Copia de dicllo dispositivo' será! remitido a los Organismos qpe señala el artículo. III del Decreto Legislativo K9 316.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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