Ley Nº 24473

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 24473

LEY No. 24473

EL PRESIDENTE DE LA REPUS11CA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente-

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente*

Artículo 1*. — Autorizase, en vía de reguU* rización, un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente, al Ejercicio Fiscal de 1985, por la suma de Dos Millones Ochocientos Cuarentiün Mil Setenta Inti* (I/. 2’841,070) equivalentes a Dos Mil Ochocientos Cuarentiün Millones Setenta Mil Soles Or* (S/. 2,841’070,OCK» de acuerdo al siguiente detallac

VOLUMEN 01: Gobierno Central

TITULO I: Ingresos

CAPITULO II: Ingresos Propios XA 2’34:,07t 1.0.0 Ingresos Corrientes

1.4.0 Venta de Bienes Corrientes y

dé Servicios 1.4.2 Industriales

1.4.2.37 Venta de Alimento» Balanceados 42,29a 1.4.6 Otros

1.4.6.09 Venta de Productos

Hidrobiológicos 2‘315,151

1.4 6.10 Otros 44,857

1.4.6.26 Servicio de Cámara 5.26$

lj.4.6.27 Venta de Hielo 433,501

TITULO II: Egresos SECTOR 2Í: Pesquería PLIEGO 01: Ministerio de Pesque*: a FUENTE DE FINANCI AMIENTO 01: Ingresos Propios U.P. 01: Ministerio de Pesquería

ASIGNACIONES

Artículo 3. — En el término de cinco (5) días calendario a partir de la vigencia de la presento ley, mediante Resolüción del Titular del Pliego so autorizará la desagregación de los montos aprobados por el artículo 1* de la presente ley, a nivel de Entidades Ejecutoras de Presupuesta, Fuente de Fmanciamiento Asignaciones Genérica» y Específicas, Cop'a de dicha Resolución será remitida a los- Organismos que señala el Decreta» Legislativo N 316.

Artículo 4. — La Contraloría General quedo encargada de la aplicación de las Normas de Control sobre la utilización de los ingresos y el cumplimiento de las metas programadas con cargo o los gastos autorizados por la presente ley.

Artículo 5. — La presente ley entrará en vl-genc'a el día siguiente de su publicación «n «I Diario Oficial "El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de. la República para su. promulgación, ..

Cása del Congreso, en Lima, a los siete días del mes- de Marzo de miL novecientos ocheniiseis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Pre-«ldente dal. Senado.

LUIS NEGRE1RGsS- CRIADO,, Presidente de la Cámarai de- Diputados»

JUSTO ENRIQUE. DEBARBIERI. RJOJAS,: Senador Secretario,

ALBERTO) VALEN CIA* CARDENAS.. Diputada Secretario

AH Señor Presidenta,' Consti tucionaL de 1& República.

SOR TANTO*:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierna;, em Limay a* los» tásese díaff del1 mea'- da maraar. da mili novecientos •chentiseis.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidimte Cbntffc-tociónall da la República.

LUI» MATAS CASTRO; Mínistex» de Ebonomia

y Finanzas.

01.00 Remuneraciones 295.002

02 00 Bienes 2’02.545

03.00 Servicios 229,r'0$

04.00 Transferencias Corrien: ; 90.444

09.00 Bienes de Capital 203,570

I/. 2’841,070

Arricete 2. — Para la aplicación de lo dispuesto por la presente ley, autorizase a la Dirección General de Presupuesto Público a modificar el Calendario de Compromisos del mes de Diciembre de 1985 del Pliego 01 Ministerio de Pesquería.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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