Tipo de Norma: Ley
Número: 24472
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24472LEY No. 24472
Artículo lo.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
para 1985 por la suma de UN IV! 1L CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTIDOS INTIS (I/. 1,41 0'701.362) equivalente a un BILLON CUATROCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTIDOS MIL SOLES ORO (S/. 1"41 0,701’362,000) conforme al siguiente detalle:
Artículo 2o.— El Titular del Pliego Ministerio del Interior desagregará mediante Resolución el Crédito Suplementario autorizado en el artículo precedente a nivel de Entidades Ejecutoras del Presupuesto y Asignaciones Específicas.
Los Ministerios de Guerra, Marina y Aeronáutica desagregarán mediante Resolución del respectivo Titular del Pliego el Crédito Suplementario autorizado por la presente ley a nivel Entidades Ejecutoras del Presupuesto y Asignaciones Genéricas. En ambos casos la aprobación de las citadas desagregaciones se efectuarán al día siguiente de la vigencia de la presente ley, remitiéndose copia de las respectivas Resoluciones a los Organismos que señala el Decreto Legislativo No. 316.
Artículo 3o.— Autorízase al Titular del Pliego Ministerio del Interior a efectuar Transferencias de Asignaciones dentro de las genéricas 01.00 Remuneraciones, 04.00 Transferencias Corrientes y 05.00 Pensiones, prescindiendo para tal fin de las limitaciones establecidas en el artículo 51o. del Decreto Legislativo No. 316.
Artículo 4o.— Para efectos de la aplicación de la presente ley autorízase a la Dirección General de Presupuesto Público a modificar el Calendario Mensual de Compromisos.
Artículo 5o.—Autorízase las siguientes Transferencias de Asignaciones en el Presupuesto del Gobierno Central para 1985 conforme al siguiente detalle:
Artículo 6o.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.