Ley Nº 24465

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 24465

Diputado/ la Repú-

alb:

LEY N* 24465

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÜBLICA DEL <ERU;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1985, por la suma de Ciento Treintidós Millonea Novecientos Noventidós Mil Setecientos Ochentt- -dos Intis (I/. 132’992,782) equivalente a Ciento Treintidós Mil Novecientos Noventidós Millonea Setecientos Ochentidós Mil Soles Oro (S/. 132,992’782,QOO), conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos CAPITULO I: Ingresos del Tesoro

Público.................... I/. 132“992,783

TITULO II: Egresos SECTOR: 12: Economía y Finanzas PLIEGO 01: Ministerio de Economía y Finanzas

U.P. 01: Dirección v Administración General

ASIGNACION

04.00: Transferencias Corrientes

04.05: A las Empresas Públicas .. I/. 132*992,7*1

Artículo 3— Para los efectos de la presente ley, autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público, a modificar el Calendario Mensual de Com promisos del Pliego Ministerio de Economía y Fi nanzas.

Artículo 49— La presente ley entrará en vigen cia al día siguiente de su publicación en el Diarú Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República par ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinuevi días del mes de Febrero de mil novecientos ochen-tiseis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Se* nador Secretario.

RTO VALENCIA CARDENAS,

Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de blica

PQR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, * loa veinticinco días del mes de lebrero de znii novecientos ocbentiséis.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

LUIS ALVA CASTRO, Ministro de Economía y Finanzas.

Banco Agrario del Perú.

Artículo 2*— En un plazo no mayor de cinc* (05) días a partir de la publicación de la presento ley mediante Resolución del Titular del Pliego se autorizará la desagregación del monto aprobado eo el artículo precedente a nivel de Programa y Entidad Ejecutora del Presupuesto; copia de dicho Dis-positivo Legal Será remitido a la Dirección General del Presupuesto Público y a ios demás Organismos que señala el artículo 111 del Decreto Legislativo N9 316.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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