Ley Nº 24466

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 24466

03.01 Pasajes, Viáticos y Asignaciones 1,660 000,000

AUTORIZAN CREDITOS SUPLEMENTARIOS EN PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 1985

LEY N 244

EL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;

El Congreso ha dado la Ley siguiente: •

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

%

Ha dado la ley siguiente;

Artículo 1—Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985, hasta por la suma üe Claco Mil Doscientos Cincu,entiséis,Millones de So-les Oro (S/, 5,256'900,000) equivalente a Cinco Millones Doscientos Cincuentiséis Mil Intis (I/. 5*256, 000) conforme al siguiente detalle;

VOLUMEN 01 Gobierno Central TITULO I Ingresos

¿5/.

CAPITULO I Ingresos de Tesoro Público ...... ... ... ............ 5,256 000,000

1.0.0 Ingresos Comientes

1.1.0 Impuestos

1.1.6 Oíros ingresos Tributarios

1.1,6.11 Otros.................. 5,25ó v,JJ,000

TITULO II Egresos SECTOR 01 Presiuencia del Consejo de Ministros

UEGO 01 Oficina del Presidente del Consejo de Ministros PUENTE DE t m Aín <JrAMIENTO T* soro Público

UP 01 Dirección y Administración General

PROGRAMA 101 Despacho Presidencial

GASTO-ASIGNACION

02.00 Bienes......... ......... 302*000,00o

02.02 Racionamiento............. 227 000,000

02.08 Materiales Médicos......... 5*000,000

02.11 Materiales Eléctricos...... ... 10*000,000

02.12 Materiales Sanitarios ...... 3*000,000

02.15 Materiales Fotográficos ....... 15*300,000

02.19 Impresos y Suscripciones .. .. 15*000,000

02.21 Enseres ..............'. ... 2*000,000

02.23 Repuestos ... ....... ... 10000,000

02.26 Otros.................. 15*000,000

03.00 SERVICIOS .................. • 2,930'900,060

03.04 Atenciones Oficiales......... 750*000,000

03D6 Seguros No Personales ... ... 33'000.000

03.11 Mantenimiento y Reparación .. 299*000.000

03.13 Tarifas de Servicio.Público .... ÍCO'OOOOOO

03.17 Impresiones... ... •........ 25’000,000

03.19 Encuadernación............ 3*000,000

03.21 Arrendamiento de Muebles,

Equipos y otros............. 25*000,000

03.26 Otros.................. 35 *000,000

Total Programa S/. 3,232*009,000

PROGRAMA 103 Dirección y Administración General GASTO ASIGNACION

03.00 SERVICIOS............... 1,251 000,000

03.13 Tarifas de Servicio Público. .1,207*000,000

03.27 Créditos Devengados y Reconocidos ..................... 44'lK)Q,000

Total Programa 1,251000,000

UP 04 Comando Conj evito de las Fuerzas Armadas

PROGRAMA 106 Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas -GASTO ASIGNACION

04.00 TRANSFERENCIAS

CORRIENTES............. 773*000,'000

04.14 Otros.................. 773*000,000

Total Programa............. 773*000,000

Total Pliego ...... S/. 5,256*000,000

Artículo 2®-—Para los efectos de la aplicación de la presente Ley, exceptúase a la Oficina del Presidente del Consejo de Ministros de la prohibición contenida en los incisos b) y c) del artículo 64 del Decreto Legislativo Nv 316.

Artículo 3—Para los efectos de la presente ley, autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público a modificar el Calendario Mensual de Compromisos del Pliego Oficina del Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 4—En el término de cinco (05) días calendarios contados a partir de' la vigencia de la presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego, se aprobará ]¿a desagregación a nivel -de Entidad Ejecutora del Presupuesto, Proyecto,'Asignación Genérica y Específica y Fuente de Financia-miento el Orédito Suplementario 'autorizado por <sl artículo 1 de la presente ley, cuya • transcripción será remitida a los Organismos que señala el artículo 111 del Decreto Legislativo N 316.

Artículo 6—La presente ley entrará en vigencia al tila siguiente de su publicación en el -Diario Oficial “El Peruano".

Comuniqúese - al Presidente de la República para su promulgación.

Qtsa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos-ocnen-tisóis.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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