Tipo de Norma: Ley
Número: 24466
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2446603.01 Pasajes, Viáticos y Asignaciones 1,660 000,000
AUTORIZAN CREDITOS SUPLEMENTARIOS EN PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 1985
LEY N 244
EL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;
El Congreso ha dado la Ley siguiente: •
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
%
Ha dado la ley siguiente;
Artículo 1—Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985, hasta por la suma üe Claco Mil Doscientos Cincu,entiséis,Millones de So-les Oro (S/, 5,256'900,000) equivalente a Cinco Millones Doscientos Cincuentiséis Mil Intis (I/. 5*256, 000) conforme al siguiente detalle;
VOLUMEN 01 Gobierno Central TITULO I Ingresos
¿5/.
CAPITULO I Ingresos de Tesoro Público ...... ... ... ............ 5,256 000,000
1.0.0 Ingresos Comientes
1.1.0 Impuestos
1.1.6 Oíros ingresos Tributarios
1.1,6.11 Otros.................. 5,25ó v,JJ,000
TITULO II Egresos SECTOR 01 Presiuencia del Consejo de Ministros
UEGO 01 Oficina del Presidente del Consejo de Ministros PUENTE DE t m Aín <JrAMIENTO T* soro Público
UP 01 Dirección y Administración General
PROGRAMA 101 Despacho Presidencial
GASTO-ASIGNACION
02.00 Bienes......... ......... 302*000,00o
02.02 Racionamiento............. 227 000,000
02.08 Materiales Médicos......... 5*000,000
02.11 Materiales Eléctricos...... ... 10*000,000
02.12 Materiales Sanitarios ...... 3*000,000
02.15 Materiales Fotográficos ....... 15*300,000
02.19 Impresos y Suscripciones .. .. 15*000,000
02.21 Enseres ..............'. ... 2*000,000
02.23 Repuestos ... ....... ... 10000,000
02.26 Otros.................. 15*000,000
03.00 SERVICIOS .................. • 2,930'900,060
03.04 Atenciones Oficiales......... 750*000,000
03D6 Seguros No Personales ... ... 33'000.000
03.11 Mantenimiento y Reparación .. 299*000.000
03.13 Tarifas de Servicio.Público .... ÍCO'OOOOOO
03.17 Impresiones... ... •........ 25’000,000
03.19 Encuadernación............ 3*000,000
03.21 Arrendamiento de Muebles,
Equipos y otros............. 25*000,000
03.26 Otros.................. 35 *000,000
Total Programa S/. 3,232*009,000
PROGRAMA 103 Dirección y Administración General GASTO ASIGNACION
03.00 SERVICIOS............... 1,251 000,000
03.13 Tarifas de Servicio Público. .1,207*000,000
03.27 Créditos Devengados y Reconocidos ..................... 44'lK)Q,000
Total Programa 1,251000,000
UP 04 Comando Conj evito de las Fuerzas Armadas
PROGRAMA 106 Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas -GASTO ASIGNACION
04.00 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES............. 773*000,'000
04.14 Otros.................. 773*000,000
Total Programa............. 773*000,000
Total Pliego ...... S/. 5,256*000,000
Artículo 2®-—Para los efectos de la aplicación de la presente Ley, exceptúase a la Oficina del Presidente del Consejo de Ministros de la prohibición contenida en los incisos b) y c) del artículo 64 del Decreto Legislativo Nv 316.
Artículo 3—Para los efectos de la presente ley, autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público a modificar el Calendario Mensual de Compromisos del Pliego Oficina del Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 4—En el término de cinco (05) días calendarios contados a partir de' la vigencia de la presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego, se aprobará ]¿a desagregación a nivel -de Entidad Ejecutora del Presupuesto, Proyecto,'Asignación Genérica y Específica y Fuente de Financia-miento el Orédito Suplementario 'autorizado por <sl artículo 1 de la presente ley, cuya • transcripción será remitida a los Organismos que señala el artículo 111 del Decreto Legislativo N 316.
Artículo 6—La presente ley entrará en vigencia al tila siguiente de su publicación en el -Diario Oficial “El Peruano".
Comuniqúese - al Presidente de la República para su promulgación.
Qtsa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos-ocnen-tisóis.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.