Ley Nº 24464

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Número: 24464


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 24464

U5T N* 24464

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL

34

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lf — Autorízase un Crédito Suplemen* tarlo en el Presupuesto del Gobierno Central, cfo-rresponcHente al Ejercicio 1985, por la suma de Cuatrocientos Cincuenta Mil Tnlis (I/. 450,000) equivalente a Cuatrocientos Cincuenta Millones de

Soles Oro (S/, 450*000.000), conforme al siguiente detalle:

vuj-iUíyuuw ui: <u^Jt3iiüícniu ujeari. «.ad TITULO I: INGRE309 CAPITULO: II: INGRESOS PROPIOS 1.0.0 : Ingresos Corrientes

1.4.0 : Venta de Bienes Corrientes

y de Senricios 1.4.2 : Industriales

1.4.2-27

Trabajos de Imprenta

(MEF) S/. 450’000,000

TITULO II: EGRESOS SECTOR 12: Economía y Finnnea» PLIEGO -01: Ministerio de Economía

y Finanzas.

UNIDAD PRE-

BUFUESTARIA 01: Dirección y Adml-

nistración General-

UNIDAD EJECUTORA DEL

PRESUPUESTO 001: Central - Administración.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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