Tipo de Norma: Ley
Número: 24463
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24463LEY N 24463
CAPITULO III Ingresos por Endeu-
EL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL
2.0.0 2.3.0 2.3.3
2.3.3.136
2.3.3.137
miento.
Ingresos de Capital Endeudamiento
«temo
40,563*000,0«
Construcción Presa Gallito Ciego .. .. .........
Supervisión de Obras . .
28,923*000,00
11,640*000,001
Ha dado la ley siguicuuc.
Artículo 1’ — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985, hasta por la suma de Cuarentiún Mil Ochocientos Cincuentiún Millones Setecientos Cuarentisiete Mil Soles Oro <S/. 41,851*747,000) equivalentes a Cuarentiún Millones Ochocientos Cincuentiún Mil Setecientos Cuarentisiete Intis (I/. 41’851,747), conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01 Gobierno Central
TITULO I Ingresos S/. 41,851*747,000
CAPITULO IV Ingresos por Transferencias.
2 0 0 Ingresos de Capital
2.4.0 Transferencias de Capital
2.4.2 Internas: Del Sector Público ............ 1,288*747,0»
Fondo de Inversiones y Contrapartidas del Sector Público Nacional <FIC>
2.4.2.161 Desarrollo Agrícola . . • 2.4.2.163 Reubicación de Campes!-
UOS 4kr* , • • » • • • * •
646*086,0»
642*661,000
niULO II Egresos
SECTOR 28 Instituto Nacional de Desarrollo PLIEGO 01 Instituto Nacional de Desarrollo [JP 06 Jequetepeque Zaña
/OTASE
EE FU.
PUENTE DE FINANCI AMIENTO ASIGNACION GASTO
18.00 OBRAS
>8.04 Por Contrato Precios Unitarios Proyecto _
103.030 Construcción Presa Gallito Ciego ........ 28,923*000,000 28,923'000,Q0<
ASIGNACION GASTO 08 03 OBRAS
08.03 Contrato Precio Fijo
PROYECTO
104.040 Supervisión de Obras ll,640’OOOrCOO 11,640*000,00(
ASIGNACION GASTO
07.00 EST UDIOS
07.08 Por Contrato Precio Fijo
PROYECTO
900.032 Desarrollo Agrícola 646*086,000 646*086,000
ASIGNACION GASTO
08.00 OBRAS
08.01 Por Administración Directa PROYECTO
900 090 Reubicación de Campesinos 642*661,000 642*661,000
40,563 000,000 R288747,000 41,851*747,000
Artículo 2f — Para los efectcfe de la presente ley, autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público, a modificar el Calendario Mensual de Compromisos del Pliego instituto Nacional de Desarrollo.
Artículo 3 — En un plazo no mayor de cinco (05) días calendarios contados a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego» se desagregará a nivel de Entidad Ejecutora Presupuestaria, Proyecto, Asignación Genérica y Específica y Fuente de Finan cía-miento, el Crédito Suplementario autorizado en el articulo 1 de la presente ley. Copla de dicho dispositivo será remitido a los Organismos que señala el Artículo 1119 del Decreto Legislativo N* 816.
Artículo 4» — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano’*.
Comuniqúese • al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve dias del mes de Febrero de mil novecientos ochen* tiséis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Prest-dente del Senado.
JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario.
LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario,
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los _ veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos ochentlséis.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
LUIS ALVA CASTRO, Ministro de Economía y Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.