Tipo de Norma: Ley
Número: 24460
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24460TITULO I Ingresos S/*
CAPITULO' I Ingresos del Tesoro Público .................... ... 531'930.000
LEY N* 24460
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo le— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985, hasta por la suma de Quinientos Treintilín Millones Novecientos Treinta Mil Soles Oro (S/. 531’930,000) equivalentes a Quinientos Treintiún Mil Novecientos Treinta Intis (I/.; 531,930), conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01. Gobierno Central
1.0.0 Ingresos Corrientes 1.1.0 Impuestos 1.1.6 Otros Ingresos Tributarios 1.1.6.11 Otros TITULO II Egresos SECTOR 28 Instituto Nacional de Desa-rollo
PLIEGO 01 Instituto Nacional de Desarrollo
U. P. 01 Dirección y Administración General
FUENTE DE FINANCIAMIENTO Tesoro Público E.E.P 001 Sede Central
ASIGNACION GASTO
02.00 BIENES................. 114*600,000
02.02 Racionamiento............ 27^400,000
02.06 Materiales de Escritorio ... ... 31'200,000
02.10 Materiales de CostrucciOn ... . 10'900,000
02.12 Materiales Sanitarios........ €'600,000
02.15 Materiales Fotográficos y Fó-
notécnicos *♦............ 6'600,000
02.19 Impresos y Suscripciones ... 13TOO,000
€2.20 Combustibles, Carburantes y Lubricantes ..„ ... ... ... 11*200,000
02.23 Repuestos .—......... ... 7*600,000
€3.00 SERVICIOS _ ... 417'330,000
Artículo 2*— Para los efectos de la presente ley, ¡autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público, a modificar-el—Calendario Mensual de Compromisos del Pliego Instituto Nacional de De* sarrollo.
Artículo 3*— En el término de cinco (5) días calendarios contados a partíb de la vigencia de la presente ley, mediante Resolución del-Titular del Pliego se aprobará la desagregación a nivel de Entidad Ejecutora, Programa, Asignación Genérica y Específica y Fuente de Financiamiento del Crédito Suplementario autorizado por el artículo l9 de la presente ley. Copia de dicho dispositivo será remitido a los Organismos que señala el artículo lll9 del Decreto Legislativo NV 316,
Artículo 4*— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de Febrero de mil novecientos ochen-
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.
LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIO JAS, Senador Secretario.
ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de mil nove- -cientos ochentiséis.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
LUIS ALVA CASTRO, Ministro de Economía y Finanzas.
15*400,000
61’000,CPO
111*000,000
5*500,000
186'500,000
7*100,900
30*830,000
03.03
€3.10
03.11
03.12
03.13 Ó3.17 03.20
Movilidad Local............
Instalación y Acondicionamiento Mantenimiento y Reparación .. Tasa de Servicio Público .... Tarifas de Servicio Público ..
Impresiones............* •.
Arrendamiento de Inmuebles ..
TOTAL DEL PLIEGO S/. 531*930,000
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.