Ley Nº 24459

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 24459

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J

LEY N 24459

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

EL Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA D] PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1.— Autorízase un Crédito Suplemen tario en el presupuesto del éobierno Central, 'cc rrespondiente al Ejercicio' 1985, por la suma d Trescientos Mil Intis CI/. 300,000) equivalente Trescientos Millones de Soles Oro (S/. 3OÓ’OOO,OO0 conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: INGRESOS CAPITULO II: Ingresos Propios

1.0.0 : Ingresos Corrientes

1.6.0 : Multas y Otras Sanciones

1.6.1. : Multas y Análogos

1.6.1.05: Por infracción ’ de

Leyes Labórale/ S/. 300*000,000

fITULO II: EGRESOS BECTOR 15: Trabajo y Promoción

Social.

PLIEGO 01: Ministerio de Trabajo

y promoción Social

Jnida& Presupuestaria 0 Iz Dirección y Administración General

Entidad Ejecutora del Presupuesto 001: Diga-Ministerio- de: Tra»~

bajo y Promoción Social

kSIGNACION

19.00 BIENES DE CAPITAL 6/. 150*000,000

TOTAL U.P. S/. 150*000,000

Artículo 2.— El Crédito Suplementario autorizado en el artículo precedente será utilizado acorde a lo señalado en el artículo 145* del Decreto Legislativo N 316.

Artículo 3.— El Ministerio de Trabajo y Promoción Social, efectuará la desagregación a nivel de Asignaciones Específicas del Crédito Suplementario autorizado en el artículo 1 dentro de los diez (10) días siguientes de la vigencia de la presente ley. Copia de la Resolución será transcrita a los Organismos que señala el artículo 111 del Decreto Legislativo N9 316.

Artículo 4’-—Para efectos de la aplicación de la presente ley, autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público, a ampliar el Calendario de Compromisos.

Artículo — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para iu promulgación.

Casa del Congreso en Lima, a los diecinueve 4ías del mes de febrero de mil noveciehtos ochen-tiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIO JAS, 3» nador-Secretario.

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la Rep6 blica.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa dé Gobierno, en Lima, a loa

veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos ocbentiséis.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constit®.

cional de la Repúblifca

LUIS ALVA CASTRO, Ministro de Economli y Finanzas.

UNIDAD PRESUPUESTARIA 02: Trabajo

ENTIDAD EJECÜTORA DEL

PRESUPUESTO 001: Central Trabajo ASIGNACION.

>9.00 Bienes de Capital S/. 150'000,000

TOTAL U.P. S/. 150*000.000

TOTAL

S/. 300*000.000



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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