Tipo de Norma: Ley
Número: 24461
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24461SANCHEZ,
•UBLICA
_24461
IL PRESIDENTE DE LA R] CUANTO: jreso ha dado la I
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL
PERU; ~ - , t
Ha dado la . ley siguiente:
Artículo lv— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1905, a favor del Ministerio de Salud, por la suma de Nueve Millones Doscientos Setenta Mil Intis (I/. 9’270,000) equivalente a Nueve Mil Doscientos Setenta Mellones de Soles Oro (S/. 9,270'000,000)J conforme al siguiente detalle:
(En Millones de Soles)
VOLUMEN 01: Gobierno ' Central TITULO I: Ingresos
CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Público 9,270
Total Ingresos 9,270
TITULO II: Egresos
SECTOR 14: Salud
PLIEGO 01: Ministerio de Salud
LUIS ALBERTO Presidente del Senado
' LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados
JUSTO ENRIQUE DEBARHUERI RIOJAS, Senador Secretario 1
ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario
Al Señor presidente Constitucional de la República. • •• , ; *
POR TANTO: ' / ’
Mando se publique y cumpla ’ '
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los reinticinco días del mes de febrero de mil nove-mentes ochentiseis. • •
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República. \ -
LUIS ALVA CASTRO, Ministro de Economía y Finanzas.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO:
Tesoro Público
UNIDAD PRESUPUESTARIA 07: Control de Enfermedades Transmisibles
PROGRAMA .701: Control de Enfermedades
Transmisibles
E.E.P. 001: Dirección Control de Enfermedades Transmisibles
GASTOS—ASIGNACIONES 02.00 BIENES
02.08
Materiales Médicos y Medicinas
7,000
02.20
Combustible, Carburantes y Lubrl-
cantes
«20
02.26
Otros
60
7,680
03.00
SERVICIOS
03.09
Embalajes, Flete y Amacenaje
1,067
03.15
Derechos de Aduana
215
03.16
Publicaciones
100
03.26
Otros
208
1,590
Total E.E.P.
9,70
Total Progama
9,270
Total U P.
9,271
•
Total Egresos
9,271
Artículo 2. — Para los efectos - de la pre sente ley, autorízase a la Dirección General dei Presupuesto Público a modificar el Calendará Mensual de Compromisos.
Artículo 3. — La presente ley se hará ck
conocimiento de los organismos que , señala el artículo 111 del Decreto Legislativo N* 316 dentro de los cinco (5) días calendario siguierv tes a la fecha de aprobación.
Artículo 4. — La presente ley entrará en vigencia al .día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su * promulgación,
Casa del Congreso, en Lima, a los dleelnué ve días del mes de Febrero dé mil novecientos ochentiseia.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.