Ley Nº 24461

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 24461

SANCHEZ,

•UBLICA

_24461

IL PRESIDENTE DE LA R] CUANTO: jreso ha dado la I

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL

PERU; ~ - , t

Ha dado la . ley siguiente:

Artículo lv— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1905, a favor del Ministerio de Salud, por la suma de Nueve Millones Doscientos Setenta Mil Intis (I/. 9’270,000) equivalente a Nueve Mil Doscientos Setenta Mellones de Soles Oro (S/. 9,270'000,000)J conforme al siguiente detalle:

(En Millones de Soles)

VOLUMEN 01: Gobierno ' Central TITULO I: Ingresos

CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Público 9,270

Total Ingresos 9,270

TITULO II: Egresos

SECTOR 14: Salud

PLIEGO 01: Ministerio de Salud

LUIS ALBERTO Presidente del Senado

' LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados

JUSTO ENRIQUE DEBARHUERI RIOJAS, Senador Secretario 1

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario

Al Señor presidente Constitucional de la República. • •• , ; *

POR TANTO: ' / ’

Mando se publique y cumpla ’ '

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los reinticinco días del mes de febrero de mil nove-mentes ochentiseis. • •

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República. \ -

LUIS ALVA CASTRO, Ministro de Economía y Finanzas.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO:

Tesoro Público

UNIDAD PRESUPUESTARIA 07: Control de Enfermedades Transmisibles

PROGRAMA .701: Control de Enfermedades

Transmisibles

E.E.P. 001: Dirección Control de Enfermedades Transmisibles

GASTOS—ASIGNACIONES 02.00 BIENES

02.08

Materiales Médicos y Medicinas

7,000

02.20

Combustible, Carburantes y Lubrl-

cantes

«20

02.26

Otros

60

7,680

03.00

SERVICIOS

03.09

Embalajes, Flete y Amacenaje

1,067

03.15

Derechos de Aduana

215

03.16

Publicaciones

100

03.26

Otros

208

1,590

Total E.E.P.

9,70

Total Progama

9,270

Total U P.

9,271

Total Egresos

9,271

Artículo 2. — Para los efectos - de la pre sente ley, autorízase a la Dirección General dei Presupuesto Público a modificar el Calendará Mensual de Compromisos.

Artículo 3. — La presente ley se hará ck

conocimiento de los organismos que , señala el artículo 111 del Decreto Legislativo N* 316 dentro de los cinco (5) días calendario siguierv tes a la fecha de aprobación.

Artículo 4. — La presente ley entrará en vigencia al .día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su * promulgación,

Casa del Congreso, en Lima, a los dleelnué ve días del mes de Febrero dé mil novecientos ochentiseia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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