Ley Nº 24458

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Número: 24458


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 24458

LEY

No. 24458

Artículo lo.— Autorízase un Crédito Suple-mentario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio de 1985 por la suma de Veinticinco Mil Novecientos Sesentitrés Millones de Soles Oro (S/. 25,963'OOQ,OGO.OO) equivalentes a Veinticinco Millones Novecientos Sesentitrés Mil Intis (I/. 25*963,000.00), de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 2o.— En ningún caso la menor captación de recursos en la Fuente de Ingresos Propios dará lugar a compensaciones con cargo a recursos provenientes del Tesoro Público.

Artículo 3o.— Para la aplicación de lo dispuesto por la presente ley, autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público a modificar el Calendario de Compromisos del mes de diciembre de 1985 del Pliego 01 Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 4o.— En el término de cinco (5) días a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego se autorizará la desagregación de los montos aprobados por el artículo lo. de la presente, a nivel de Entidad Ejecutora de Presupuesto, Asignación Genérica, Específica, Proyectos de Inversión y Fuentes de Financiamiento. Copia de dicha Resolución será remitida a los Organismos que señala el Decreto Legislativo.

Artículo 5o.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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