Tipo de Norma: Ley
Número: 24457
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24457PRESIDENTE
LEY N 24457
DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
CONGRESO DE LA
DEL
PERU
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1 — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público paita 1985 por la suma de Ciento Sesehtidós Mil Intis a/ 162,000) equivalente a Ciento Sesentidós Millones de Soles Oro (S/. 162*000,000) conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central
TITULO I: Ingresos ... ...... S/. 162*000 000
CAPITULO III: Endeudamiento S/. 162*000,000
1.0.0: Ingresos de Capital 1.3.0: Endeudamiento
I. 3.3: Externo
Ministerio de Economía y Finanzas
3-3.3.04 Transferencias de. Capital
a Corporaciones
— AID .............. S/. 162*000,000
TITULO II: Egresos .
SECTOR 12: Economía y Finanzas PLIEGO 01: Ministerio de Economía y Finanzas
U.P. 01: Dirección y Administración General
PROGRAMA 101: Central
E.E.P. 001: Central-Administración
ASIGNACION
II. 00 TRANFERENCIAS DE CA
PITAL
*1.08 A Organismos Descentralizados Autónomos .......... 6/. 162*000,000
PLIEGO 25: Corporación Departa-mental’ de Desarrollo de Caja-marca ......... ,........S/. 162*000,000
Artículo 2 — En el término de cinco (5) días calendario a partir de la vigencia de la presentí ley, mediante Resolución del Titular del Pliego, se aprobará la desagregación del gasto autorizado en el artículo precedente, a nivel de asignaciones genéricas y específicas, transcribiendo copia de la misma a los Organismos que señala el artículo 111 del Decreto Legislativo N 316.
La Corporación Departamental de Desarrollo de Cajamarca modificará su Presupuesto vigente de conformidad con el artículo 50 del Decreto Legislativo N 316 y con sujeción a la Directiva de Ejecución y Control del Presupuesto del Sector Público para 1985, remitiendo dicha información a los Organismos que señala el artículo 13 del Decreto Legislativo N 316.
Artículo 3 — Para efectos de la aplicación del Crédito Suplementario autorizado en el artículo 1, facúltase a la Dirección General del Presupuesto Público, a. ampliar los Calendarios Mensuales de Compromisos.
Artículo 4 — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de Febrero de mil novecientos ochentiséis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presi-dente del Senado.
LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Sonador Secretario.
ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veinticinco días del mes de Febrero de mil novecientos ochentiséis.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
LUIS. AL VA CASTRO, Ministro de Economía y Finanzas.
E.E.P. 495: PRODERIN PROYECTO:
495100: Proyecto de Desarrollo Regional Integrado ... ... ... 162’íW0,0U0
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.