Ley Nº 24456

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Número: 24456


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 24456

LEY

No. 24456

Artículo lo.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985 a favor del Ministerio de Salud, por la suma de I/. 91' 002,000 (Noventiún Millones Dos Mil Intis), equivalente a S/. 91,002’000,000 (Noventiún Mil Dos Millones de Soles Oro), conforma al siguiente detalle:

Artículo 2o.— Para los efectos de la presente ley autorízase a ia Dirección General del Presupuesto Público, a modificar el Calendario Mensual de Compromisos.

Artículo 3o.— En el término de cinco (05) días calendario contados a partir de la vigencia de ia presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego, se aprobará la desagregación a nivel de Unidad Presupuestaria, Programa, Entidad Ejecutora del Presupuesto, Proyecto, Asignaciones Genéricas y Específicas y Fuente de Financíamiento de los montos autorizados en la presente ley. Dicha Resolución será transcrita a los Organismos que señala el artículo 111o. del Decreto Legislativo No. 316 dentro de los cinco (05) días calendario de su aprobación.

Artículo 4o.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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