Ley Nº 24455

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 24455

LEE N 24465

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL fiRU;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1 — Autorízase un Crédito Supiemerv taño en el Presupuesto del Volumen 01 Gobierno Central para el ejercicio fiscal 1085# por la suma de Siete Milicraes Veintidós Mil Seiscientos Diecisiete Intis (I/. 7*022,617) equivalente a Siete Mil Veintidós Millones Seiscientos Diecisiete Mil Soles Oro (7,022*617,000) conforme al siguiente detalle:

S/-

VOLUMEN 01: Gobierno Central

TITULO I: Ingresos............ 7,022*617,000

SECTOR 13: Educación

PLIEGO OI: Ministerio de Educación

CAPITULO II: Ingresos Propios ... 7,022*617,000

1.0.0: Ingresos Corrientes ...... 7,022'ti 17,000

1.2.0: Tasas .............. 50*000,000

1.2.2: Educación

1.2.3.06: Derechos de Matrícula y

Educación

Escuela Nacional de Bellas

Artes ..... 48*000,000

1.2.3.10: Derechos por Títulos..... 2*000,000

1.4.0: Venta de Bienes Corrien

tes y de Servicios ... ... 6,963*959,000 1.4.1. Agropecuarios y Minerales 1,790*393,000 1.4 1.14: Px’oducción Agropecuaria .. 1,790’3§3,QC0

1.4.2: Industriales ...... ... ... 4,771*982 000

1.4.2 34: Productos Artesanales ..... 167*327,000

1.4.2.35: Productos Industriales .. .. 4,604*655,000

1.4,6: Otros............... 401*584,000

1.4.6.24: Otros ................. 401*584,000

1.8.0: Saldos de Balance...... 8*650,000

1.8 2: Saldos de Balance en Bancos 8*658,000

1.3.2.04: Saldos de Balance ... .... 8*658,000

TITULO II: Egresos........... 7^)22*617,000

01.00 remuneraciones

02.00 BIENES ...

03.00 SERVICIOS

04.00 TRANSFERENCIAS CJORRIEN

41*

09.00 BIENES DE CAPITAL ... ... Unidad . Presupuestaria 07: Escuela Nacional de. Bellas Artes ... ...

02.00 BIENES

03.00 SERVICIOS 09 00 BIENES DE CAPITAL

TOTAL GENERAL

- •«

*##

979*650,000

4,035*275,000

505*275,000

40*827.000

178*290,000

50*000,000

15*000,000 10*000/000 25*000,000 &/. 7,022*617.000

Artículo 2 — Para los efectos de la presente ley autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público, a modificar el Calendario Mensual de Compromisos del Ministerio de Educación.

Artículo 3 — En el término de diez (10) días contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Educación aprobara la desagregación del monto autorizado en el articulo primero, a nivel de Programa, Entidad Ejecutora y Actividad, remitiendo copia de dicha Resolución a los Organismos que señala el Decreto Legislativo N 316, Ley dél Presupuesto de la República para 1985.

Artículo 4 — Para los efectos de la aplicación de la presente ley, exceptúase al Ministerio de Educación de las limitaciones a que se refieren los incisos b) y c). del artículo 64 del Decreto Legislativo N 316.

Artículo 5 — La presente ley entrará en vigencia al da siguiente, de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano*'.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima a los diecinueve días del mes de Febrero de mil novecientos ochentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCH1 dente del Senado.

Prest

LUIS NEGRETROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Dipute.dos.

SECTOR 13: Educación

PLIEGO 01: Ministerio de Educación 7,022*617 000 UNIDAD PRESUPUESTARIA 01: Dirección y Administración General 393*000,000

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario.

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.

0J. 00 REMUNERACIONES

02 00 BIENES ... ...............

03/0 SERVICIOS ....... ...... ...

04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES ..................

09.00 BIENES DE CAPTTAL ... ... Unidad Presupuestaria ,07: Investigación y Desarrollo de la Educación

28*400.000

62*300,000

194*600,000

101*000 000 6*700,000

750*000,000

01.09 REMUNERACIONES -.......

02.00 BIENES .................

03.00 SERVICIOS........... ...

09.00 BIENES DE CAPITAL ......

Unidad Presupuestaria 03: Teteduca-

CiOfl . a . ... ... ... . ». ... ...

01.0 REMUNERACIONES .. ... ... 02 J BIENES ... ... ... ... .. ...

03.uO SERVICIOS...............

Ci.OO TRANSFERENCIAS corrientes .....................

09.00 BitiNES DE CAPITAL .......

Unidad Pá-e¿upne¿Uria 94: Servicios

Descorreen t ranos

150*055/004 538*039,004 41* 106/004 20*000,004

90*000,004 9*000,001 14'000,004 32*000,091

2*000,004 33 000,004

5,730*617,000

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique j cumpla

Dado en Ja Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco día» del me» de Febrero de mil novecientos ochentiséis.

ALAN GARCIA PEREZ. Presidente Constitucional de la República.

LUIS ALVA CASTRO, Ministro dé Economía v Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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