Tipo de Norma: Ley
Número: 24455
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24455LEE N 24465
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL fiRU;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1 — Autorízase un Crédito Supiemerv taño en el Presupuesto del Volumen 01 Gobierno Central para el ejercicio fiscal 1085# por la suma de Siete Milicraes Veintidós Mil Seiscientos Diecisiete Intis (I/. 7*022,617) equivalente a Siete Mil Veintidós Millones Seiscientos Diecisiete Mil Soles Oro (7,022*617,000) conforme al siguiente detalle:
S/-
VOLUMEN 01: Gobierno Central
TITULO I: Ingresos............ 7,022*617,000
SECTOR 13: Educación
PLIEGO OI: Ministerio de Educación
CAPITULO II: Ingresos Propios ... 7,022*617,000
1.0.0: Ingresos Corrientes ...... 7,022'ti 17,000
1.2.0: Tasas .............. 50*000,000
1.2.2: Educación
1.2.3.06: Derechos de Matrícula y
Educación
Escuela Nacional de Bellas
Artes ..... 48*000,000
1.2.3.10: Derechos por Títulos..... 2*000,000
1.4.0: Venta de Bienes Corrien
tes y de Servicios ... ... 6,963*959,000 1.4.1. Agropecuarios y Minerales 1,790*393,000 1.4 1.14: Px’oducción Agropecuaria .. 1,790’3§3,QC0
1.4.2: Industriales ...... ... ... 4,771*982 000
1.4.2 34: Productos Artesanales ..... 167*327,000
1.4.2.35: Productos Industriales .. .. 4,604*655,000
1.4,6: Otros............... 401*584,000
1.4.6.24: Otros ................. 401*584,000
1.8.0: Saldos de Balance...... 8*650,000
1.8 2: Saldos de Balance en Bancos 8*658,000
1.3.2.04: Saldos de Balance ... .... 8*658,000
TITULO II: Egresos........... 7^)22*617,000
01.00 remuneraciones
02.00 BIENES ...
03.00 SERVICIOS
04.00 TRANSFERENCIAS CJORRIEN
41*
09.00 BIENES DE CAPITAL ... ... Unidad . Presupuestaria 07: Escuela Nacional de. Bellas Artes ... ...
02.00 BIENES
03.00 SERVICIOS 09 00 BIENES DE CAPITAL
TOTAL GENERAL
- •«
*##
979*650,000
4,035*275,000
505*275,000
40*827.000
178*290,000
50*000,000
15*000,000 10*000/000 25*000,000 &/. 7,022*617.000
Artículo 2 — Para los efectos de la presente ley autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público, a modificar el Calendario Mensual de Compromisos del Ministerio de Educación.
Artículo 3 — En el término de diez (10) días contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Educación aprobara la desagregación del monto autorizado en el articulo primero, a nivel de Programa, Entidad Ejecutora y Actividad, remitiendo copia de dicha Resolución a los Organismos que señala el Decreto Legislativo N 316, Ley dél Presupuesto de la República para 1985.
Artículo 4 — Para los efectos de la aplicación de la presente ley, exceptúase al Ministerio de Educación de las limitaciones a que se refieren los incisos b) y c). del artículo 64 del Decreto Legislativo N 316.
Artículo 5 — La presente ley entrará en vigencia al da siguiente, de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano*'.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima a los diecinueve días del mes de Febrero de mil novecientos ochentiséis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCH1 dente del Senado.
Prest
LUIS NEGRETROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Dipute.dos.
SECTOR 13: Educación
PLIEGO 01: Ministerio de Educación 7,022*617 000 UNIDAD PRESUPUESTARIA 01: Dirección y Administración General 393*000,000
JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario.
ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.
0J. 00 REMUNERACIONES
02 00 BIENES ... ...............
03/0 SERVICIOS ....... ...... ...
04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES ..................
09.00 BIENES DE CAPTTAL ... ... Unidad Presupuestaria ,07: Investigación y Desarrollo de la Educación
28*400.000
62*300,000
194*600,000
101*000 000 6*700,000
750*000,000
01.09 REMUNERACIONES -.......
02.00 BIENES .................
03.00 SERVICIOS........... ...
09.00 BIENES DE CAPITAL ......
Unidad Presupuestaria 03: Teteduca-
CiOfl . a . ... ... ... . ». ... ...
01.0 REMUNERACIONES .. ... ... 02 J BIENES ... ... ... ... .. ...
03.uO SERVICIOS...............
Ci.OO TRANSFERENCIAS corrientes .....................
09.00 BitiNES DE CAPITAL .......
Unidad Pá-e¿upne¿Uria 94: Servicios
Descorreen t ranos
150*055/004 538*039,004 41* 106/004 20*000,004
90*000,004 9*000,001 14'000,004 32*000,091
2*000,004 33 000,004
5,730*617,000
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique j cumpla
Dado en Ja Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco día» del me» de Febrero de mil novecientos ochentiséis.
ALAN GARCIA PEREZ. Presidente Constitucional de la República.
LUIS ALVA CASTRO, Ministro dé Economía v Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.