Ley Nº 24454

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 24454

Ley No. 24454

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dndo la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1- ~ Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto fiel Sector Publico para 1985, por la suma de Cuarentiún Millones Cuaren-titrés Mil Intis (I/. 4r043,000) equivalente a Cuarentiún Mil Cuarentitrés Millones de Soles Oro CS/. 41,043’000,000), conforme al siguiente detalle:

(Millones de Soles

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos CAPITULO II: Ingresos Propios 1.0.0 INGRESOS CORRIENTES

1.2.0 TASAS

1.2.1 De Administración General

1.2.1.01 Ayudas a la Navegación

(Ministerio de Marina) .. ... S/. 20,254

1.2.1.10 Inscripción Servicio Militar

(Ministerio de Marina).....

1.4.00 VENTA DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

1.4.6 Otros

1.4.6.06 Servicio de Capitanías de

Puerto y Guardacostas (Ministerio de Marina) ...... S/. 20,726

Artículo 3 — Para los efectos de la aplicación de la presente ley autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público a modificar el Calendario Mensual de Compromisos del Ministerio de Marina.

Artículo 4 — La presente ley se hará de conocimiento de los Organismos que señala el artículo 111 del Decreto Legislativo N 316.

Artículo 5 — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinucya días del mes de Febrero de mil novecientoa ochentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, PresL dente del Senado.

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de II Cámara de Diputados.

JUSTO ENRIQUE DEBARBTERI RIOJAS Sa nador Secretario.

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputad* Secretario

AL SEÑOR PRESIDANTE CONSTITUCIONAS DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y «jiimnla

Dado en la Casa de Gobierno de Lima a ’os veinticinco días del mes de Febrero de mil novecientos ochentiséis

TOTAL $/. 41,043

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

TITULO II: Egresos

SECTOR 10: Marina

PLIEGO 01: Ministerio de Marina

UNIDAD PRESUPUESTARIA 01:

Ministerio de Marina ...... ... S/. 41,043-

LUIS AL VA CASTRO, Ministro de Economía Finanzas.

Artículo 2 — El Ministerio de Marina, mediante Resolución del - Titular del Pliego, efectuará la desagregación del .Crédito Suplementario autorizado por la presente ley a nivel de Asignaciones Genéricas, dentro de los cinco (5) días siguientes de su vigencia. Copia de la respectiva Resolución será transcrita a los Organismos que dispone el Decreto Legislativo N 316.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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