Ley Nº 24453

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Número: 24453


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 24453

LEY

No. 24453

Artículo lo.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1985, por la suma de Veintiocho Mil Cuatrocientos Sesentidós Intis (I/. 28,462) equivalente a Veintiocho Millones Cuatrocientos Sesenti-dos Mil Soles Oro (S/. 28*462,000), conforme al siguiente detalle:

Artículo 2o.— El Crédito Suplementario autorizado en el artículo precedente, está destinado a la atención de los compromisos generados por la asistencia del Jefe del Instituto Indigenista Peruano al IX Congreso Indigenista Interamericano, por lo que es necesario exceptuar al Instituto Indigenista Peruano de la restricción del gasto contenida en el Inciso b) del artículo 64o. del Decreto Legislativo No. 316.

Artículo 3o.— En el término de cinco (5) días calendario a partir de la vigencia de la presente ley, el Instituto Indigenista Peruano aprobará la desagregación a nivel de Unidad Presupuestal, Entidad Ejecutora del Presupuesto y Asignaciones Específicas del Crédito Suplementario autorizado en el artículo lo. de la presente ley, Copia de dicho dispositivo será remitida a los Organismos que señala el artículo 111o. del Decreto Legislativo No. 316.

Artículo 4o.— Para efectos de la aplicación del presente Crédito Suplementario, autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público, ampliar los Calendarios Mensuales de Compromisos.

Artículo 5o.— La presente ley entrará en vigencia a! día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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