Ley Nº 24451

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Número: 24451


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 24451

AUTORIZAN CREDITOS SUPLEMENTARIOS EN FAVOR DE VARIOS SECTORES

. LEY N 24451

EL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

i

Artículo 1”— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985, hasta por la suma de Sesenta Mil Millones de Soles Oro (S/. 60,000’000,000) equivalente a I/. 6fl'000,000 conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos CAPITULO I: Ingresos del Tesoro

Público S/. 60,000'000,000

1.0. 0 Ingresos. Corrientes

1.1. p Impuestos

1.1.6 Otros Ingresos Tributarios 1.1.6.11 Otros

TITULO II: Egresos SECTOR 01: Presidencia del Consejo de Ministros

PLIEGO 01: Oficina del Presidente del Consejo de Ministros-U.P. 04:; Comando Conjunto-de las Fuerzas Armadas.

PUJENTE DE FINANCIAMIENTO

E.E.P. 001: Tesoro Público

Comando Conjunto de las Fuerzas

Armadas

ASIGNACION—GASTO 0400 TRANSFERENCIA

CORRIENTES 9/. 60,000’000fí)0cr

Artículo 2— Para los efectos de la presente ey, autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público, a modificar el Calendario Mensual do Compromisos del Pliego Oficina del Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 3— En el término de cinco (5) días calendarios contados a partir de la vigencia de Ja presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego se aprobará la desagregación a nivel de Entidad Ejecutora, Prográma, Asignación Genérica y Específica y Fuente cié Finunciamiento, del Crédito Suplementario autorizado por el artículo 1 do la presente ley. Copia de dicho dispositivo será remitido a los Organismos que señala el artículo 111 dUsl Decreto Legislativo N 316.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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