Ley Nº 24450

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 24450

CREAN EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, PROVINCIA DE VILCAS HUAMAN, EL DISTRITO DE SAURAMA

LEY N 34450

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente de la Comisión Permanente dei Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL

PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Créase en el Departamento de Ayacucho, Provincia de Vilcas Huamán, el Distrito de Saurama, con su capital el Pueblo del mismo nombre.

Artículo 2— Los límites han sido trazados en la Oarta Nacional Hoja: Chincheros 28 o (19oVh, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Militar (hoy instituto Geográfico Nacional) y en los planos Topográficos a escala 1:25,000, Hojas; Carhuanca 28 o IV—SE, Cháleos 28 o IIí—NE, Con-fcay 28 o 1—SO, Cinara 28 o 11—NO; ejecutados el año 1972, por la Oiicilia General de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y son los siguientes;

POR EL NOROESTE NORTE Y NORESTE; Con el Distrito de Vilcas Huamán, Provincia de Vilcas Huamán, Departamento de Ayacucho y r.\ Departamento de Apurímac, a partir de un lugar en la cumbre del Ov Uña Corral, el límite describe una dirección general Noreste, siguiendo Ja diviso ría ele aguas Noroecidental de la cuenca del Río Yurac Yacu y que pasa por la cumbre de los Cerros San Francisco Umaccay hasta llegar a la desembocadura del Río Yurac Yacu en el Río Cangallo (Uto Pampas ); de este lugar el límite describe uaa dirección general Sureste, siguiendo ei thalweg del Río Cangallo (Rio Pampas) aeuas arriba hasta llegar a la desembocadura del Río Huancaray en la margen derecha del Río Cangallo (Kío Pampas).

POR EL SURESTE, SUR Y SURüESTE.: Con ei Departamento de Apurímac y los Distritos de Car-huanc^ y Huambaipa de la Provincia de Vilcas Huamán, del Departamento de Ayacucho; a partir del último lugar nombrado el límite describe una dirección Suroeste siguiendo el thalweg del ilío Cangallo (Río Pampas) aguas arriba, hasta la desembocadura de la Quebrada Pasaurama, en la margen izquierda del Río Cangallo (Río Pampas); lugar a partir del cual el límite describe una dirección general Noroeste siguiendo el thalweg d© la Quebrada Pasaurama y continúa por la Quebrada Uchuyhuaycco aguas arriba hasta su naciente, llegando a la cumbre del Cerro Loma Chuehaucruz de donde el límite sigue por la divisoria de aguas de la cuenca alta del Río Yurac Yacu hasta llegar a la cumore del Cerro Uña Corral.

Artículo 3— Deróganse los dispositivos que sa opongan a la presenta iey.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.— El Poder Ejecutivo dictará las (lis posiciones correspondientes a fin de doiar de las autoridades político administrativas a la mvsva eir-civiscripeión que se crea por la presente ley.

Segunda.— En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo Distrito la administración y 1.a prestación de los servicios seguirán siendo atendidos por el Concejo Distrital de Carhuanca.

Tercera.— El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las aceit é íes conducentes a la dotación de las autoridaues municipales en el nuevo Distrito.

tura realizará las coordinaciones necesarias a fin de dotar al nuevo Distrito de las autoridades judiciales correspondientes.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mli novecientos ochen-ticinco.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIO JAS, Senador Secretario.

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el Artículo 193 de la Constitución, mando se comuniqúe al Ministerio del Interior para su publicación y cumplimiento

Casa del Congreso; en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos ochen-tiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente de la Comisión Permanente dei Congreso.

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA , Senador Secretario.

MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA MATA, Diputada Secretaria.

Lima, 19 de Febrero de 1986¿

Cúmplase t comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ABEL SALINAS IZAGUIRRE, Ministro del Interior.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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