Tipo de Norma: Ley
Número: 24449
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24449DECLARA “BALNEARIO TURISTICO MEDICINAL DE CHANCAY BAÑOS” A LA ZONA DE LOS BAÑOS UBICADOS EN EL DISTRITO DEL MISMO NOMBRE DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA
LEY
No. 24449
Artículo lo.— Declárase “Balneario Turístico Medicinal de Chancay Baños” a la zona de los baños ubicados en el Distrito del mismo nombre de la Provincia de Santa Cruz, del Departamento de Cajamarca.
Artículo 2o.— Autorizase al Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración a fin de que, en coordinación con la Corporación Departamental de Desarrollo de Cajamarca, realice los estudios definitivos para la construcción de un complejo turístico.
Artículo 3o.— La administración del Complejo Turístico Medicinal “Chancay Baños” estará a cargo del Concejo Distrital de Chancay Baños.
Artículo 4o.— Deroganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Articulo 5o.— La presente ley rige desde el día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Lima, 26 de Noviembre de 1985.
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ LUIS NEGREIROS CRIADO JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS ALBERTO VALENCIA CARDENAS
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República en observancia de lo dispuesto por el Artículo 193o. de la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Inte-ración para su publicación y cumplimiento.
Lima, 24 de Enero de 1986.
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ HUMBERTO CARRANZA PIEDRA ALBERTO FRANCO BALLESTER Lima, 29 de Enero de 1986.
Comuniqúese, regístrese, publíquese y archi-
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MANUEL ROMERO CARO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.