Ley Nº 24448

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 24448

ADJUDICAN EL FUNDO “LA COLORADA", UBICADO EN LA JOYA, AREQUIPA, AL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR

(INABIF)

LEY N® 34448

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Declárase nula la Resolución Suprema N 265—76—AG de 14 de Octubre de 1976. de adjudicación del fundo ‘ La Co.orada”, ubicacio en el Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa, a la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural; y la Resolución Directoral N 284—77—DGRA—AR del 1° de Febrero de 1977, que adjudicó dicho fundo sin las formalidades legales.

Artículo 2o— Adjudícase el fundo a que se refiere el artículo anterior, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF) quien deberá proceder. en representación del Esrndo a recuperar de inmediato el fundo, y destinarlo al funcionamiento del Centro de Rehabilitación de Menores del referido Instituto.

Articulo 3— El Ministerio de Justicia queda encargado de dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 4*— La presente ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de Enero del mil novecientos ochentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ. Presidente del Senado.

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Se* nador Secretario.

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado

Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCION Ai

DE LA REPUBLICA

POR TANTO

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos ochentiséis.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

REMIGIO MORALES BERMUDEZ PEDRA-GLIO, Ministro de Agricultura.

LUIS GONZALES POSADA, Ministro de Justicia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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