Ley Nº 24447

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 24447

DECLARAN LA CIUDAD DE TRUJI LLO, CAPITAL NACIONAL DE LA MARINERA

LEY N 24447

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ Presidente de la Comisión Permanente del Congreso

POR CUANTO:

El Congreso ha dado .la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU

Ha dado .la ley siguiente:

Artículo Io— Declarase la ciudad de Trujiilo, Capital Nacional de la. Marinera.

Artículo 2— Oficializase el Concurso Nacional de Marinera' organizado por el Club Libertad de Trujiilo que se realizará el último Domingo del mes de Enero.

Artículo 3— El instituto Nacional de Cultura y el Fondo de Promoción Turística (FOPTUR). coordinarán arciones para la organización y promoción del “Concurso Nacional de Marinera”.

Artículo 4— Derógase todos los dispositivos que se opongan a la presente ley.

Artículo 5<— Esta ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníauese al Presidente de la República

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciséis días del mes de Diciembre de mil novecientos ochen ticinco.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIO JAS, Senador Secretario.

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL.

DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en obser-vancia de lo dispúesto por el Artículo 193' de la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Educación para su publicación y cumplimiento. Casa del Congreso, en Lima, a ios veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos ochen-

tiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Senador Secretario.

ALBERTO FRANCO BALLESTER, Diputado Secretario.

Iáma, 24 de Enero de 1986.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese

y archívese.

GROVER PANGO VILDOSO, Ministro de Educación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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