Tipo de Norma: Ley
Número: 24446
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24446CREA EN EL DEPARTAMENTO DE
AY ACUCHO LA PROVINCIA DE SUCRE
LEY No. 24446
Artículo lo.— Créase en el departamento de Ayacucho !a provincia de Sucre, cuya capital sera la Villa de Querobamba la que se eleva a la categoría de ciudad por la presente Ley.
Artículo 2o — La nueva provincia estará conformada por los distritos de Belén, con su capital al Pueblo de Belén; Cháleos, con su capital Pueblo de Cháleos; Chilcayoc, con su capital Pueblo de Chilcayoc; Querobamba, con su capital Pueblo de Querobamba; San Salvador de Quije, con su capital Pueblo San Salvador de Quije; Paico, con su capital Pueblo de Paico, Santiago de Pau-caray con su capital Pueblo Santiago de Rauca-ray; San Pedro de Larcay, con su capital Pueblo San Pedro de Larcay, Morcolla, con su capital Pueblo de Morcolla; Soras, con su capital Pueblo de Soras; y Huacaña, con su capital Pueblo de Huacaña.
Artículo 3o.— Los límites de la provincia de Sucre han sido trazados en la Carta Nacional a escala 1:100,000 elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Militar hoy Instituto Geográfico Nacional (IGN) en las cartas, 29ñr 28o., 29o; 30q (1980) y son los siguientes:
Por el Ñor Oeste: Con la provincia de Víctor Fajardo y Vilcas Huamán a partir de la cumbre Sur del Cerro Chanchelpioc, el límite describe una dirección general Este y luego Noreste por 5a divisoria de aguas que pasa por las cumbres de ¡os cerros Condorisa, Morjoilaorjo hasta la desembocadura del Río Aranjapa en el Río Pau-jaraya, prosiguiendo por ef thalweg de este río aguas abajo hasta su desembocadura en el río Huarari, para continuar por el thalweg de este río aguas abajo recibiendo sucesivamente los nombres de Lucanas y Sondondo hasta desembocar en el Río Cangallo de donde eí límite prosigue por el thalweg de este río aguas abajo hasta la confluencia con el Río Chicha o Soras que van a formar el Río Pampas. Por el Este: Con !a provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, desde el último lugar nombrado se continúa aguas arriba por el thalweg del Río Soras o Chicha hasta llegar a la desembocadura de ia Quebrada Rumicruz para proseguir aguas arriba por el curso de esta Quebrada hasta llegar a la desembocadura de la Quebrada Ojoruyocc continuando en dirección Sur-Oeste por la Divisoria de aguas entre la Quebrada Ojoruyocc y el Río Pachachaca pasando por la cumbre de los cerros Ajchuisa, Antajasa, Sorapata y Yanayana (cota 4742).
Por el Sur Oeste: Con la Provincia de Lucanas desde el último lugar nombrado ef límite continúa en dirección Nor-Oeste por la divisoria de aguas y la cumbre de los cerros Mullos, Sorajasa, Parja-Parja, cota 4425, Causa Cure, Atocalla, cota 4570, Salccantihua, Ayayoc, Nevado Ccar-huarazo, Razurhilca, cota 4712 y la cumbre de los cerros Corra lito, Acco Orcco hasta la cumbre del Cerro Pararane a partir del cual el límite continúa por las líneas rectas uniendo la cumbre de los cerros Chuaujioc, cota 3430 hasta la desembocadura del río Jello-Mayo en el Río Yanama-chay de este lugar el límite prosigue por la divisoria de aguas que pasa por las cumbres de los cerros Chorro, Pucarilla, tsculla, Pisha Puquio, cota 4433 hasta la cumbre Sur del Cerro Chanchelpioc.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
PRIMERA: El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva provincia que se crea por la presente ley.
SEGUNDA: En tanto se elijan o instalen las nuevas autoridades provinciales, la administración y prestación de servicios de este nivel, seguirán siendo atendidos por e! Concejo Provincial de Lucanas.
TERCERA: El Consejo Nacional de la Magistratura realizará las coordinaciones necesarias a fin de dotar a 13 nueva provincia de las autoridades judiciales correspondientes:
CUARTA: El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes a la dotación de las autoridades municipales en ia nueva provincia.
QUINTA: Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el Artículo 193o. de la Constitución, mando se comunique al Ministerio del Interior para su publicación y cumplimiento.
Lima, 14 de Enero de 1986.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíque-
se y archívese.
ABEL SALINAS IZAGU1RRE
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.