Tipo de Norma: Ley
Número: 24445
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24445CREA EN EL DEPARTAMENTO DE JUNIN, PROVINCIA DE CHANCHAMAYO,
EL DISTRITO DE PERENE
LEY No. 24445
Artículo lo.— Créase en el Departamento de Junín, Provincia de Chanchamayo, el Distrito de Perené cuya capital será el Centro Poblado del Perené que se eleva a la categoría de Villa por la presente ley.
Artículo 2o." Los límites han sido trazados en la Hoja 23 5R 01—81 CNB levantamiento de radar escala Irl 00,000 y en el Mapa Departamen-tal de Junín, escala 1:450,000 elaborado el año 1979 por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacionaljy son los siguientes:
POR EL NOROESTE Y NORTE: Con los Distritos de Chanchamayo y San Luis de Shuaro Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junio y la Provincia de Oxapampa del Departamento de Pasco, a partir de la naciente del Río Puñi-zas el límite describe una dirección Noroeste siguiendo el cauce de este río aguas abajo hasta llegar al Codo del Río Punteas (intersección con el límite del Distrito San Luis de Shuaro); de este lugar el límite describe una dirección Noroeste, siguiendo el límite Este del Distrito San Luis de Shuaro hasta llegar a la naciente de la Quebrada Mayne para luego continuar en dirección Este por divisorias de aguas de la Cordillera San Carlos (límite departamental) hasta su intersección con la naciente del Río Sut2iki.
POR EL NORESTE - ESTE Y SURESTE: Con el Distrito de Pichanaqui; a partir del último lugar nombrado el límite describe una dirección Sureste, siguiendo el thalweg del Río Sut-zikí aguas abajo hasta su desembocadura en el Río Perené; luego continúa por el thalweg de este último rio aguas abajo basta llegar a la desembocadura del Río Pichanaqui* De este lugar el límite describe una dirección general Suroeste, siguiendo por el thalweg del Río Pichanaqui aguas arriba hasta llegar a sus nacientes (intersección con el límite del Distrito de Vitoc).
POR EL SUR, SUROESTE Y OESTE: Con los Distritos de Vitoc y Chanchamayo; y a partir del último lugar nombrado el límite describe una dirección general Oeste-Noroeste, siguiendo por divisorias de aguas hasta llegar a las nacientes de los Ríos Naranjal y Huatziroki para luego continuar por el cauce del rio Huatziroki aguas abajo hasta llegar a la Catarata No. 8, prosigue por la
Quebrada Huamán; intersectando a la Carretera Marginal en el kilómetro 7 hasta llegar al Río Perené. De este lugar, el límite continúa aguas arriba del Río Perene hasta llegar a la desembocadura de la Quebrada San Juan, de donde el límite sigue por el thalweg y de esta quebrada aguas arriba pasando por sus nacientes hasta llegar a la cumbre del Cerro San Juan, lugar a partir del cual el límite describe una dirección genera) Norte siguiendo las divisorias de aguas hasta Negar a la naciente del Río PufUzas.
Disposiciones Transitorias y Finales.
PRIMERA: El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente ley.
SEGUNDA: En tanto se alijan e instalen las autoridades municipales en el nuevo distrito, la administración y 1a prestación de servicios de los Centros Poblados conformantes seguirán siendo atendidos por el Concejo Distrital de Chancha-mayo.
TERCERA: Encargúese al Jurado Nacional de Elecciones a fin de que se efectúen las acciones conducentes a ía dotación de las autoridades municipales en el nuevo distrito.
CUARTA: Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente ley,
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el Artículo 193o. de la Constitución, mando se comunique ai Ministerio del Interior para su publicación y cumplimiento.
Lima, 14 de Enero de 1986.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíque-
se y archívese.
ABEL SALINAS I2AGUIRRE
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.